Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 4 de Septiembre de 2018, expediente CAF 000294/2017/CA001

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Expte. Nº 294/2017/CA1: “N., M. c/ Estado Nacional – Min. del Interior, Obras Públicas y Vivienda – Dirección Nacional de Migraciones s/

Recurso Directo DNM”

Buenos Aires, 4 de septiembre de 2018.

VISTOS:

Estos autos “N., M. c/ Estado Nacional –

Min. del Interior, Obras Públicas y Vivienda – Dirección Nacional de Migraciones s/ Recurso Directo DNM”; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por sentencia de fs. 86/88vta., la señora jueza de la instancia anterior hizo lugar al recurso deducido por el ciudadano senegalés M.N., en los términos del art. 84 de la ley 25.871, con el objeto de que se dejaran sin efecto la disposición SDX 157100/14 de la Dirección Nacional de Migraciones (en adelante, DNM) y la resolución 53/16 del Ministerio del Interior, que habían desestimado, respectivamente, los recursos de reconsideración con jerárquico en subsidio y de alzada interpuestos contra la disposición SDX 149172/14. Mediante este último acto administrativo se denegó la solicitud de residencia del extranjero en el país, se declaró irregular su permanencia en la República, y se dispuso su expulsión del territorio nacional con la prohibición de reingreso por el término de cinco años.

    En consecuencia, ordenó a la DNM el dictado de una nueva resolución respecto del extranjero, en la que se tomen en cuenta las nuevas circunstancias y elementos informados en la causa.

    Distribuyó las costas por su orden, en atención a las particularidades de la temática debatida (art. 68, segundo párrafo, del CPCCN).

    Para así resolver, el Tribunal a quo afirmó que resultaba aplicable al sub examine la ley 25.871, que establece –como causa impediente del ingreso de extranjeros al territorio nacional– haber entrado eludiendo el control migratorio o por lugar u horario no habilitados al efecto. Como contrapunto, resaltó que el citado cuerpo legal contiene, entre sus objetivos, el de garantizar el ejercicio del derecho a la reunificación familiar.

    Fecha de firma: 04/09/2018 Alta en sistema: 05/09/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #29352727#215226278#20180903154339496 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Expte. Nº 294/2017/CA1: “N., M. c/ Estado Nacional – Min. del Interior, Obras Públicas y Vivienda – Dirección Nacional de Migraciones s/

    Recurso Directo DNM”

    Si bien interpretó que la calificación oportunamente efectuada por la DNM parecía ser correcta, entendió que el caso ameritaba la realización de un test de razonabilidad –de conformidad con las pautas preceptuadas en el art. 89 de la norma aludida–, ponderando, por un lado, el derecho humano a la unidad familiar, y por otro, la orden de expulsión del país a quien haya cometido una infracción migratoria.

    Al respecto, consideró que el actor no presentaba antecedentes penales, que residía en el país desde el año 2013, y que su irregularidad, prima facie, era de índole administrativa. Asimismo, subrayó

    que resultaba acreditada la convivencia del recurrente con la Sra. Lucía R.L., con quien había tenido un hijo argentino menor de edad.

    Sentado ello, puso de relieve que la discrecionalidad de la DNM para el otorgamiento de la dispensa por razones de reunificación familiar tenía como límite la falta de razonabilidad, situación acontecida en el sub lite.

    Por lo tanto, coligió que las resoluciones de la DNM recaían en ilegalidad y arbitrariedad al separar al migrante de su núcleo familiar, habiendo vulnerado tanto el principio pro homine como la primacía de la protección integral de la infancia que proclama la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño.

  2. ) Que, contra ese pronunciamiento, la DNM interpuso y fundó recurso de apelación (fs. 89/94vta.), que fue concedido en relación, en los términos del art. 69 nonies de la ley 25.871 (fs. 95). Los agravios fueron replicados a fs. 96/99vta.

  3. ) Que el organismo migratorio se agravia de la sentencia recurrida por considerar que el a quo resolvió el pleito de forma dogmática y carente de razonabilidad jurídica. En particular, resalta que la cuestión debatida en autos se vincula con el cumplimiento de funciones propias y específicas de la DNM, de conformidad con la normativa de carácter federal vigente en la materia.

    Fecha de firma: 04/09/2018 Alta en sistema: 05/09/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #29352727#215226278#20180903154339496 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Expte. Nº 294/2017/CA1: “N., M. c/ Estado Nacional – Min. del Interior, Obras Públicas y Vivienda – Dirección Nacional de Migraciones s/

    Recurso Directo DNM”

    En este orden de ideas, estima que la magistrada de grado –al haber acotado y suprimido estas facultades– ingresó en una órbita vedada al Poder Judicial, violentando así el principio de división de poderes.

    Sostiene que las disposiciones de la DNM cumplen con los requisitos esenciales de los actos administrativos que exige la ley 19.549, en tanto el migrante se encontraba incurso en el impedimento objetivo para ingresar al país preceptuado en el entonces art. 29, inc. i, de la ley 25.871 –actual art. 29, inc. k–, que imposibilitaba su permanencia en la República Argentina.

    En lo concerniente a la dispensa por razones de reunificación familiar, tras destacar que constituye una potestad discrecional y excepcional de la DNM, alega que los jueces no pueden sustituir el criterio de la Administración que ordena la expulsión de un extranjero, salvo que se demuestre que ha mediado un error de hecho o derecho, una omisión o un vicio con entidad suficiente para invalidarla.

    Por otra parte, refiere que no resulta suficiente solicitar la dispensa si no se acredita, con independencia del título filial, un comportamiento acorde con la situación familiar de progenitor que invoca.

    Cita precedentes de esta Cámara en apoyo a su postura.

  4. ) Que, a fin de arribar a una solución justa y equitativa, resulta pertinente efectuar una reseña de los antecedentes fácticos relevantes del caso.

    El 30/08/2014, en la localidad de Z., Provincia de Buenos Aires, personal de Gendarmería Nacional perteneciente al control ubicado en la RN 12 –altura km. 85,5– efectuó una inspección migratoria y documental de los pasajeros a bordo del ómnibus de la empresa de transporte de pasajeros “Crucero del Norte S.R.L.”, interno 1080, entre los cuales figuraba el Sr. N. (cfr. Acta Circunstanciada de Procedimiento, fs. 10/11, expediente SDX 195084/14, acompañado a la causa y al que corresponderán las siguientes citas salvo indicación en contrario).

    Fecha de firma: 04/09/2018 Alta en sistema: 05/09/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #29352727#215226278#20180903154339496 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Expte. Nº 294/2017/CA1: “N., M. c/ Estado Nacional – Min. del...

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