Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 18 de Abril de 2022, expediente FLP 129649/2018/CA001

Fecha de Resolución18 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, 18 de abril de 2022.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente N° FLP 129649/2018

caratulado “NDIAYE, MOR C/ SECRETARÍA DEL INTERIOR DEL

MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA DE LA

NACIÓN S/ IMPUGNACIÓN DE ACTO ADMINISTARIVO”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 4, de esta ciudad;

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:

Antecedentes
  1. El 07/11/2018 el Sr. N.M., de nacionalidad senegalesa, con el patrocinio letrado del Defensor Oficial,

    promovió acción de impugnación de la resolución 2018-674-

    APNSECI#MI de fecha 12/06/2018, confirmatoria del acta resolutiva 661/2017 -dictada el 20 de julio de 2017-, por la cual la Secretaría de Interior del Ministerio del Interior,

    Obras Públicas y Vivienda de la Nación denegó su solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado.

    En su escrito de inicio indicó que el 6 de marzo de 2017

    solicitó ante la Secretaría Ejecutiva de la CONARE ser reconocido como refugiado, en los términos previstos en los artículos 36 y 38 de la ley 26.165. Señaló que nació el 4

    de octubre de 1981 en la República de Senegal, que vivía con sus padres, hermanos, sobrinos y que trabajaba como chofer de taxi y albañil hasta que finalmente, la situación económica lo obligó a abandonar la República de Senegal y viajar a la Argentina en busca de trabajo. Explicó que, en el territorio argentino, se dedica a trabajar como vendedor ambulante y que vive en un pequeño departamento junto a otras personas de nacionalidad senegalesa. Aclaró que cuando logra juntar dinero lo envía a través de alguna agencia a su familia y que de esta manera, puede ayudar a comprar alimentos e insumos básicos a Fecha de firma: 18/04/2022

    Alta en sistema: 19/04/2022 familia.

    su Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Agregó que la situación económica en su país de origen no le dejaba otra opción. No fue una elección emigrar, sino que la situación desesperante lo obligó a alejarse de su familia y tener que viajar a un país absolutamente desconocido, con otra cultura, con otro idioma pero que le permitiera trabajar para así tener un ingreso.

    Hizo hincapié en que si bien no empleó el término "temor"

    ni refirió que su permanencia se había tornado intolerable, la decisión de emigrar para proveer un sustento económico a su núcleo familiar, denota que ya no podía permanecer allí debido a la situación en la cual se encontraban de suma pobreza que vulnera sus Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

    Reseñó que no se indagó ni utilizó información existente para sustentar las consideraciones sobre su caso individual para así ponderar que la vulneración de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales se ve acentuada en atención a las características de la familia senegalesa, los roles de sus integrantes, la religión musulmana, los índices de pobreza y la política estatal de fomento de la emigración.

    Describió que su “temor” es no poder satisfacer las necesidades básicas de su grupo familiar y sufrir persecución a tenor de los múltiples factores de vulnerabilidad que subsisten en la República de Senegal.

    Afirmó que existe una política concreta de Senegal de fomentar la emigración para que ingrese a su economía el producto de las remesas, y que dicha política se fomenta a través de una combinación de vulneración sistemática de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

    Sostuvo que la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados protege contra la persecución sobre cualquier tipo de violación seria a los Derechos Humanos, de manera tal que Fecha de firma: 18/04/2022

    el criterio decisivo que se Alta en sistema: 19/04/2022 debe establecer como fundamento Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

    para brindar protección internacional es la ausencia de protección nacional contra la persecución.

    Concluyó así que los fundamentos expuestos no fueron valorados por la autoridad administrativa en oportunidad de resolverse su petición, por lo cual solicitó se deje sin efecto el acta resolutiva, y se reconozca su condición de refugiado en los términos previstos en el art. 4 inciso a de la ley 26.165 y la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados.

    Finalmente, fundó su derecho, citó jurisprudencia,

    ofreció prueba e hizo reserva del caso federal.

  2. Corrido el pertinente traslado, se presentó el apoderado de la Secretaría de Interior, Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación a contestar la demanda.

    En primer lugar, negó todos y cada uno de los hechos narrados en la demanda que no sean objeto de un expreso reconocimiento por su parte.

    En segundo lugar, detalló el marco de la normativa aplicable al caso y destacó que la determinación de la condición de refugiado es un procedimiento administrativo con características especiales, cuya conclusión implica un acto declarativo humanitario e imparcial (artículo 49, ley 26.165), por lo que no se trata de un procedimiento de naturaleza controversial o contenciosa. Explicó que se trata del análisis y la aplicabilidad de una definición legal dada por el Derecho Internacional de los Refugiados (Artículo 1-A

    de la Convención de Ginebra de 1951 y artículo 4º de la ley 26.165), cuyos elementos han sido interpretados por la doctrina y la jurisprudencia internacional, y que por ello no pueden ser manipulados sin rigor técnico y jurídico con el fin Fecha de firma: 18/04/2022

    Alta en sistema: 19/04/2022

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    de pretender incluir en la definición de refugiado casos que evidentemente no requieren de protección internacional.

    Hizo hincapié en que si se permite a cualquier migrante obtener la calidad de refugiado sin cumplir con los requisitos que establece la ley, se debilita enormemente un instituto que cumple una función social realmente importante y que ha sido creado para casos donde la vida, la libertad o la seguridad de los extranjeros podría estar en juego.

    En tercer lugar, explicó que el peticionante se presentó

    ante la CONARE el día 06/03/2017 luego de haber ingresado al país el día 21/11/2016 eludiendo los controles migratorios.

    Detalló los pasos seguidos desde la presentación ante la CONARE hasta el rechazo del recurso jerárquico interpuesto contra el acta resolutiva, por medio de la cual la Comisión Nacional para los Refugiados, con la presencia de un representante de la Oficina Regional del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, resolvió denegar la condición de refugiado del solicitante, aclarando que, contra dicho acto el actor interpuso recurso jerárquico, que fuera denegado posteriormente.

    Hizo hincapié en que el trámite de solicitud se efectuó

    respetando el procedimiento aplicable y brindando la información necesaria. Puso de manifiesto que en su primera presentación ante la Secretaría, se procedió a informar al solicitante sobre sus derechos y deberes en el marco del procedimiento de determinación de la condición de refugiado,

    destacando que se le hizo saber sobre la confidencialidad del trámite y el deber de cooperación, así como de la posibilidad de concurrir a las oficinas del ACNUR o de la FCCAM.

    Por otra parte, señaló que la entrevista personal, cuya obligatoriedad está establecida en el artículo 36 de la ley Fecha de firma: 18/04/2022

    26.165, se llevó a cabo el 25/04/2017

    Alta en sistema: 19/04/2022 y que fue efectuada por Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

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