Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 10 de Julio de 2013, expediente 18.038/2012

Fecha de Resolución10 de Julio de 2013

Poder Judicial de la Nación La Plata, 10 de julio de 2013.

Y VISTOS: este expte. nº 18.038/2012, caratulado: “A. de F., M.E. y otro c/ Dirección General de Escuelas y Cultura de la Provincia de Buenos Aires y otros s/ daños y perjuicios”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia nº 3 de Lomas de Z., Secretaría Contratada.

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan los autos al Tribunal en virtud de los recursos de apelación deducidos a fs. 489 y vta. por el Dr. A.C., por altos y bajos, y a fs.

490 por la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires, por altos,

contra la regulación de honorarios de fs. 485 y vta., encontrándose discriminados a fs. 494, punto III, los estipendios fijados a favor de los representantes de la actora.

También se elevaron las actuaciones a raíz del recurso de apelación USO OFICIAL

interpuesto a fs. 499 (fundado a fs. 516 y vta.) por el Dr. A.C.,

contra la resolución de fs. 498, punto I, por la cual se dispuso que los emolumentos regulados a favor de los profesionales intervinientes en autos se encuentran alcanzados a los fines de su percepción por las leyes de consolidación 23.982, 25.344 y concs.

Asimismo, el representante de la actora dedujo el recurso de revocatoria con apelación en subsidio de fs. 536 y vta. en contra del proveído del 02/05/2012 de fs. 530, segundo párrafo, por el cual se dispuso que con el resultado del diligenciamiento del oficio dirigido al Ministerio de Economía de la Nación, se proveería la solicitud de libramiento de oficio al Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires para que efectúe la previsión presupuestaria en dicho ejercicio para abonar la deuda en la que la Provincia resulta condenada in solidum.

II- Sentado ello, corresponde en primer lugar el tratamiento del recurso de apelación interpuesto a fs. 499 y fundado a fs. 516 y vta., el que fue contestado a fs. 579/580 por la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires, en virtud del traslado dispuesto por el Tribunal a fs. 576.

Cabe señalar que esta Cámara a fs. 418/425 (01/02/2011),

confirmó la sentencia de Primera Instancia que hizo lugar a la demanda y condenó al Fisco de la Provincia de Buenos Aires (Dirección General de Escuelas), al Estado Nacional (Gendarmería Nacional) y a H.R.A. a abonarles a los actores en forma solidaria la suma de condena, y la modificó en cuanto al monto otorgado por lucro cesante y en que no resulta aplicable al sub lite la normativa de consolidación de deuda.

A fs. 443/444 la parte actora practicó liquidación por la suma de $ 614.221,40, con valores al 06/04/2011, la que fue aprobada a fs. 470. Con esa base se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes en autos; para los representantes de la actora se fijó: la suma de $ 46.000.- en conjunto para los Dres. M.A.P. y C.R.G., $

10.000.- para el Dr. A.D.Z. y $ 36.000.- para el Dr.

A.C.; para los representantes del codemandado A., se estableció la suma de $ 40.000 en forma conjunta para los Dres. P.B. y R.R.Z..

III- Mediante la resolución de fs. 498 (punto I), se dispuso -como ya se dijo- la aplicación de las leyes de consolidación al trámite de percepción de los honorarios, lo que motivó el recurso de apelación deducido por el Dr.

Candoni a fs. 499.

Los agravios del apelante se dirigieron a sostener que corresponde ordenar el pago en efectivo de los emolumentos regulados a su favor, ello en virtud de que la obligación reviste carácter alimentario, dado que es fruto de su trabajo y único medio de vida; y que las costas son un accesorio del principal y en éste se consideró que la indemnización otorgada se encontraba exenta de la consolidación.

IV- Al respecto, cabe señalar que tal como esta S. ha expuesto en precedentes de sustancia análoga (confr. Expte. Nº 16.703 “N., E. delC. c/ FEMESA s/ daños y perjuicios”, entre otros), “…En el caso,

tratándose de la condena en concepto de honorarios debidos por la demandada al profesional actuante, no cabe considerar que dichos estipendios revisten el carácter de accesorio del...

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