Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL, 1 de Julio de 2019, expediente FCR 016664/2017/CA001

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. Nº 16664 Comodoro Rivadavia, Provincia del Chubut, a los días del mes de julio de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los señores Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones con asiento en esta ciudad, para conocer del recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados “NDAO, ABLAYE c/ MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA DE LA NACION.-

s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO”, en trámite ante esta Alzada bajo el Nº 16664/2017, provenientes del Juzgado Federal de C.O..

Respecto de la sentencia corriente a fs. 156/161, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es justa la sentencia apelada?

El Dr. J.M. leal de I., dijo:

  1. Que contra la sentencia definitiva de fs. 156/161 dictada por la señora Juez Federal de C.O., dedujo recurso de apelación el representante legal del Ministerio del Interior-Obras Públicas y Vivienda de la Nación a fs. 164, el que concedido a fs. 165 motivó la elevación de los autos a esta Alzada para su tratamiento.

  2. Radicados ante esta Cámara Federal, y puestos en Secretaría a los fines del art. 259 del CPCCN, expresó agravios el recurrente con la pieza agregada a fs. 169/173, los que no fueron contestados por la contraria, por lo que cumplida la vista al Ministerio Público Fiscal a fs. 176 y vta. -propiciando en su dictamen la confirmación de la sentencia recurrida- se llamaron los autos para el dictado de sentencia a fs. 177.

  3. El pronunciamiento puesto en crisis hizo lugar a la demanda promovida por el Sr. A.N. contra el Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación y, en consecuencia, declaró la nulidad del Acta Resolutiva N° 000686 del 31 de agosto de 2016 y de la Resolución N° 207-927-APN-SECI#MI (arts. 7 y 14 ley 19.549; arts. 4, 34, 35, 45, 46, 49 y cctes ley 26.153), ordenando al organismo demandado que, a través de la Comisión Nacional de Refugiados (CO.NA.RE) y como consecuencia de la nulidad dispuesta, proceda a reexaminar Fecha de firma: 01/07/2019 Alta en sistema: 14/08/2019 Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J. LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA #30671998#236940694#20190628145225337 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. Nº 16664 la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado del actor, valorar todos los fundamentos por él expresados en su petición, producir nuevas medidas de prueba en caso de ser necesario y que oportunamente, dicte un nuevo acto administrativo de acuerdo a los parámetros establecidos en la ley 26.153.

    Impuso las costas a la parte demandada por su condición de vencida (cfr. art. 68 CPCCN) y reguló

    los honorarios profesionales de la Defensoría General de la Nación en la suma de cuarenta y dos mil ochocientos setenta y cinco pesos ($ 42.875) - que representan veinticinco (25)

    Unidades de Medidas Arancelarias (arts. 16, 19 y 51 ley 27.423).

    En sustento de esa decisión y luego de recordar cuál es la normativa de aplicación que debió

    emplear la Secretaría Ejecutiva de la CO.NA.RE y el Secretario del Interior para rechazar el recurso jerárquico interpuesto, afirmó la sentenciante que al haberse omitido en los actos administrativos dictados el cumplimiento de los requisitos que hacen a su legalidad, los mismos debían ser descalificados como tales. A esos fines señaló la ausencia de una debida motivación para descartar los dichos del actor, la acreditación de otras circunstancias verificables que sirvieran de fundamentación o, en su defecto, aplicar una norma interpretativa favorable a la postura del peticionante, (art. 46 de la ley 26.153) en un asunto donde se encuentra involucrado el principio pro homine (art. 57 ley 26.153) y donde las decisiones favorables a la condición de refugiado revisten carácter humanitario (art. 49 ley 26.153), viciando todo ello, los elementos que hacen al debido proceso adjetivo.

  4. Los agravios expresados contra dicho pronunciamiento, lucen a fs. 169/173 y tienden a la declaración de nulidad de la sentencia, por no ajustarse a las constancias del expediente ni al derecho aplicable.

    En esa línea, afirma el recurrente que según la juez a quo, el informe emitido por Amnistía Internacional no fue valorado para decidir la situación del actor, cuando sí lo fue; que precisamente conforme la normativa internacional y la legislación interna, el Sr.

    Fecha de firma: 01/07/2019 Alta en sistema: 14/08/2019 Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J. LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA #30671998#236940694#20190628145225337 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. Nº 16664 A. no reúne las características para ser considerado un “refugiado” sino solamente un migrante en nuestro país; que no se encuentra acreditado en modo alguno que el actor haya tenido un temor fundado de persecución, ni sufrido violencia política para ser considerado como tal, ya que su relato es vago y generalizado en este aspecto; que la motivación de su ingreso a nuestro país ha sido exclusivamente económica, tal y como surge de su relato, por lo que al no existir ningún indicio en contrario no cabe la aplicación del beneficio de la duda que señala la sentenciante de grado.

    Por último, apela el recurrente la imposición de costas a su parte y la regulación de honorarios profesionales.

  5. Que entrando...

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