Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 13 de Junio de 2018, expediente CNT 060153/2017/CA001
Fecha de Resolución | 13 de Junio de 2018 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 76 495 EXPEDIENTE NRO.: 60153/2017 AUTOS: NAZAR, J.N. c/ MICROJURIS ARGENTINA S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 13 de Junio del 2018 VISTO
Y CONSIDERANDO:
Reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación:
La Dra. G.A.G. dijo:
El actor inició demanda en reclamo de la reparación de la incapacidad derivada de las secuelas que habría desarrollado como consecuencia de las tareas prestadas para su empleador cuya toma de conocimiento invoca como ocurrida el 23/12/2015 (ver fs. 7/9vta) Dirigió la demanda contra su empleador y la Aseguradora de Riesgos del Trabajo Asociart ART S.A.
La sentenciante de grado, a fs. 167/169, se declaró
incompetente en razón de la materia para entender en las presentes actuaciones en tanto los arts. 4 y 17, inc. 2º de la ley 26773 –vigentes al momento del infortunio- resultaban de aplicación inmediata, por tratarse de una norma de carácter procesal avalando su decisión con lo resuelto por la CSJN en “U., J.C. c/ Provincia ART S.A. s/ Accidente – Acción Civil”.
La parte actora, apela dicha resolución mediante el memorial obrante a fs. 170/177, el cual es replicado por la codemandada Asociart ART S.A. a fs 178/191.
Corrida vista de las actuaciones al Ministerio Público, el Sr. Fiscal General Interino ante la C.N.A.T. el Dr. J.C.P. (h) se expidió a tenor del dictamen obrante a fs. 196, el cual remite al dictamen de fs. 195 cuyos argumentos comparto, y a los que me remito en mérito de la brevedad.
En forma preliminar, se impone puntualizar que si bien, a fin de dilucidar las cuestiones de competencia, debe atenderse de modo principal a la exposición de los hechos efectuada en la demanda (conf. art. 4 C.Civil y art. 67 L.O.), se Fecha de firma: 13/06/2018 Alta en sistema: 21/06/2018 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #30408597#208110961#20180614125150289 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA II torna imprescindible examinar el origen de la acción, así como la relación de derecho existente entre las partes (Fallos 311:1791, 322:617).
Sentado ello, de la lectura del escrito inicial se desprende que se demanda a Microjuris Argentina S.A. y a la aseguradora Asociart ART S.A. y se reclama la reparación derivada de las secuelas incapacitantes que habría desarrollado como consecuencia de las tareas prestadas para su empleador cuya toma de conocimiento invoca como ocurrido el 23/12/2015 (ver fs. 7/9vta).
En materia de compensación de daños y perjuicios de accidentes y enfermedades de trabajo, la ley aplicable es la vigente al momento en que el derecho nace, es decir, cuando se configura el presupuesto fáctico de operatividad del sistema de responsabilidad invocado.
El demandante denuncia que la toma de conocimiento de las secuelas incapacitantes se produjo el 23/12/2015. De este modo, tal extremo aconteció con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley 26.773 (B.O. 24/10/2012. En tal inteligencia, el nuevo régimen jurídico concerniente a los accidentes producidos en ocasión del trabajo es...
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