Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 7 de Junio de 2022

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2022
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita459/22
Número de CUIJ21 - 514265 - 9

T. 318 PS. 418/424

Santa Fe, 7 de junio del año 2022.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el codemandado Banco Macro SA contra la sentencia del 16 de septiembre de 2019, dictada por la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y L. de Venado Tuerto, en autos "NAZABAL, J. y NAZABAL, O. contra M., C.A. y/u ot. - Juicio Ordinario - (Expte. 74/13 - CUIJ 21-24820788-1)" (Expte. C.S.J. CUIJ Nro. 21-00514265-9); y,

CONSIDERANDO:

  1. Surge de las constancias de autos, en lo que aquí atañe, que mediante resolución del 16 de septiembre de 2019, la jueza de grado receptó la demanda contra el Nuevo Banco de Suquía SA por las sumas de trescientos setenta mil dólares estadounidenses (U$S 370.000) -o su equivalente en pesos al tiempo del pago- y setenta mil pesos ($70.000) el rubro daño patrimonial y un millón de pesos ($1.000.000) por el daño moral, con más los intereses que fijó en un 8 por ciento anual desde la mora, la que determinó el 10 de agosto de 2004, con costas al accionado. A su vez, rechazó la demanda contra el codemandado M.. Por resolución número 126 aclaró que hizo lugar a la demanda, condenando al Nuevo Banco de Suquía SA y/o al Banco Macro SA.

    Apelado dicho pronunciamiento y, en lo que aquí resulta de interés, por el Banco Macro SA, la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Venado Tuerto resolvió receptar parcialmente el recurso interpuesto por esa parte y, en consecuencia, revocó la sentencia de grado rechazando en su lugar el rubro daño moral y modificando la carga en costas de baja instancia, las que distribuyó en un veinte por ciento a cargo de los actores y un ochenta por ciento al banco demandado.

    Contra dicho pronunciamiento, interpone el banco codemandado recurso de inconstitucionalidad en los términos del artículo 1, inciso 3, de la ley 7055, por considerar que lo fallado no reúne las condiciones mínimas necesarias para satisfacer el derecho a la jurisdicción y lesiona los derechos constitucionales que enuncia.

    En el memorial recursivo el compareciente resalta la incongruencia de lo decidido toda vez que el Tribunal introdujo asuntos que no fueron oportunamente planteados y eran ajenos a lo discutido en autos, soslayando así el principio del debido proceso y su derecho de defensa en juicio. En ese sentido, afirma que si bien la litis quedó trabada en relación a la existencia o no del supuesto delito de hurto y de la fecha del mismo, la Alzada, modificando sustancialmente el proceso, se limitó a dilucidar cuestiones de tipo contractual que no fueron incorporadas por los actores.

    Acusa a la Cámara de prescindir de prueba decisiva y del texto legal sin dar razón plausible alguna al rechazar su defensa de falta de legitimación pasiva. En torno a ello, el impugnante señala que los sentenciantes confundieron las entidades financieras involucradas al entender que el Banco Macro SA sería continuador del Nuevo Banco del Suquía SA recibiendo en tal carácter los activos del Banco de Suquía SA mediante el fideicomiso del Banco Nación, entre los que incluye a las cajas de seguridad. Al respecto, apunta que el hurto -que los magistrados consideraron probado- sucedió con anterioridad a ese traspaso, por lo que se trataría de un pasivo del Banco Suquía SA que como tal, debía seguir su desarrollo según el régimen jurídico aplicable al caso. Así, agrega que se transfirieron al Nuevo Banco del Suquía SA los cofres de seguridad, pero no las supuestas deudas contractuales o extracontractuales como la que se debate en los presentes, la que constituiría un pasivo no excluido que no fue ni compensado ni asumido por éste con activos de los que el Banco Suquía SA era titular. En...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR