Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 22 de Octubre de 2018, expediente CCF 007648/2018/CA001

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II Causa N°7648/2018 NAYA, ALEJANDRO c/ ASE Y OTRO s/AMPARO DE SALUD Buenos Aires, 22 de octubre de 2018.IGM VISTO: el recurso de apelación articulado en subsidio por la parte actora, a fs. 43/53, contra la resolución de fs. 41/42; y CONSIDERANDO:

  1. Que en el pronunciamiento indicado, la magistrada interviniente, rechazó la medida cautelar peticionada en esta acción de amparo por el señor ALEJANDRO NAYA, a fin de que se ordene a ASE y a SWISS MEDICAL SA, arbitrar los medios necesarios para mantenerlo como afiliado del PLAN 4133/80 47 FAR 65-DHOCTOS PREMIUM, después de obtenido el beneficio jubilatorio.

    Para así decidir, advirtió la jueza a-quo, que la procedencia de toda medida cautelar se subordina a la concurrencia de dos presupuestos básicos que en el caso no han sido acreditados. A lo que añadió, que de conformidad con las constancias de autos, el actor accedió al beneficio jubilatorio en junio de 2013 y a partir de allí

    habría quedado desvinculado como afiliado obligatorio de la obra social, por lo que lo requerido en el caso es una medida innovativa, cuya procedencia debe ser analizada con criterio detallado y particularmente severo, dada su excepcionalidad.

    En función de lo expresado, concluyó que en la litis la pretensión sustancial coincide plenamente con la medida cautelar solicitada y que no concurren circunstancias inminentes que en caso de no accederse a la cautela pedida, conducirían a la configuración de extremos fácticos irreparables tal como lo pone de manifiesto la antigüedad de la cuestión.

  2. Que lo así resuelto fue resistido por la parte actora, con una reposición con apelación en subsidio, articulada a fs. 43/53.

    La desestimación del primero de los recursos mencionados, por considerar la magistrada que resultaba incompatible Fecha de firma: 22/10/2018 Alta en sistema: 24/10/2018 Firmado por: RICARDO

  3. GUARINONI - EDUARDO DANIEL GOTTARDI, #32499079#219230710#20181022121859230 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II Causa N°7648/2018 con el juicio de amparo, motivó la concesión del subsidiario (ver fs.

    54).

    Se agravia el apelante por el rechazo de la medida que peticiona y advierte en primer lugar, que sus aportes son girados al INSSJP, sin su consentimiento y que no es cierto que haya ejercido opción a favor del PAMI, pues además el derecho que le asiste se funda en la circunstancia de que la condición de jubilado no implica su traslado automático, sino que subsiste el derecho a permanecer en la obra social de la cual era afiliado. Además relata que solicitó a las emplazadas reincorporarse como afiliado de larga data y en las mismas condiciones, habiendo obtenido por toda respuesta la negativa.

  4. Que en los términos en que la cuestión ha quedado planteada, es preciso advertir que este Tribunal sólo analizará las argumentaciones que resulten adecuadas en el contexto cautelar en...

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