Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 7 de Agosto de 2019, expediente CNT 038597/2016/CA001

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 73.106 SALA VI Expediente Nro.: CNT 38597/2016 (Juzg. N°15)

AUTOS: "NAVONE, J.D. C/ HOGAR CONSTRUCCIONES S.A.

-CREAURBAN S.A. UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS S/ DESPIDO"

Buenos Aires, 7 de Agosto de 2019 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia obrante a fs.138/139 rechazó la demanda promovida por el actor, con costas al actor.

Interpone recurso de apelación el actor a fs.144/143 con réplica de la accionada a fs.149 y vta).

La sentencia de grado rechazo la demanda incoada, en orden a la orfandad probatoria de la actora para acreditar los presupuestos de su pretensión en virtud de los incumplimientos que imputa a su contraparte.

Fecha de firma: 07/08/2019 Alta en sistema: 08/08/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.S.G.I., PROSECRETARIA LETRADA #28503834#219481710#20190808123501459 2. La Parte actora se agravia por cuanto la sentencia de grado basada en la orfandad probatoria de su parte rechazó la acción, y en términos poco claros reclama se haga lugar a la indemnización del art.245 de la LCT.

Luego se refiere a que la sentencia no tiene en cuenta las interpelaciones telegráficas que su parte dice haber probado con el oficio al Correo Argentino.

Alude a la prueba testimonial pero vincula ni individualiza las declaraciones con las constancias probatoria de autos, significando solo una opinión discrepante con la merituación de la judicante y no una crítica concreta y razonada de su pronunciamiento como lo requiere el art.1116 de la LO.

Por último objeta la condena en costas a su parte y solicita se aplique el principio de gratuidad.

La existencia de la relación laboral no es materia de litis ya que surge reconocido expresamente por las accionadas y con el recibo de haberes adjuntado por las mismas, como del informe contable en base a la compulsa de su documental de las empleadoras.

La primera parte del agravio no puede prosperar ya que la propia actora en su demanda manifiesta que el actor trabajó

como “albañil” (fs.5 vta.), corroborado con su reclamo...

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