Sentencia nº 321 de Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial (Sala IV) - Rosario, 29 de Agosto de 2016

Presidente1472/16
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2016
EmisorCámara de Apelación en lo Civil y Comercial (Sala IV) - Rosario

Acuerdo Nro. 210 En la ciudad de Rosario, a los 29 días del mes de Agosto del año dos mil dieciséis, reuniéronse en Acuerdo los Jueces de la Sala Cuarta Integrada de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario, E.J.B., A.R. y M.C., para dictar pronunciamiento en los autos caratulados: "N.C.S. Y OTROS c/ BANCO MACRO SA s/ COBRO DE PESOS", Expte Nro 321/2015, provenientes del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 8ª. N.ón de R., con recursos de apelación y conjunta nulidad interpuestos por la entidad bancaria accionada (Ver fs. 259) contra la sentencia Nro 1629 de fecha 24/06/2015 dictada por el Sr. Juez A Quo (Ver fs. 251/257). H.éndose efectuado el estudio de la causa se decide plantear las siguientes cuestiones:

1) ES NULA LA SENTENCIA RECURRIDA?

2) ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

3) QUE PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR?

A la primera cuestión dijo el J.D.B.: Que contra la sentencia dictada por el A Quo que, fallara (Ver fs 251/257): "...1) Hacer lugar a la demanda y, en consecuencia, condenar al Banco Macro SA a pagar a la parte actora la suma de pesos Catorce mil novecientos setenta y siete con 80/100 ($ 14.977,80), con más un interés moratorio equivalente a tasa activa que aplica el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento a 30 días, el cual deberá calcularse desde las fechas en que los cheques fueron debitados y hasta el efectivo pago. 2) Imponer las costas a la demandada ...", se alza con recursos de apelación y conjunta nulidad la entidad bancaria demandada (Ver fs. 259).

El recurso de nulidad articulado no ha sido mantenido en la Alzada, pero en todo caso pudiendo las quejas que le servirían de fundamento a la invalidez ser tratadas al ponderarse la apelación (absorción de la nulidad por la apelación), y por otro costado no existiendo omisiones, irregularidades y/o vicios en el procedimiento seguido que habiliten una declaración oficiosa de nulidad, la invalidez debe ser rechazada. Así voto.

A la misma cuestión dijo el J.D.R.: De acuerdo con lo expuesto por el Juez preopinante, voto por la negativa.

A la segunda cuestión continuó diciendo el J.D.B.:

Elevadas las actuaciones para tramitar el procedimiento de apelación, el banco demandado expresa agravios mediante pieza procesal que se encuentra glosada a fs. 276/280, y corrido el traslado a la actora reclamante los contesta por instrumento agregado a fs. 285/290.

En el presente juicio en apretada síntesis, los actores reclaman contra el Banco Macro el pago de una suma de dinero, proveniente del pago de tres cheques de pago diferido y que dicen no haber sido librados por ellos. Citado y emplazado el Banco demandado compareció, se le corrió traslado de la demanda pero no...

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