Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 5 de Febrero de 2018, expediente CCF 008830/1993/CA003

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 8830/1993 “La Naviera SAC y otro c/ Estado Nacional Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos s/ responsabilidad extracontractual del Estado”. Juzgado n° Secretaría n°

Buenos Aires, 5 de febrero de 2018.

Y VISTO: el recurso extraordinario interpuesto a fs. 1199/1218 por el demandado Estado Nacional-Ministerio de Hacienda- contra la sentencia de fs. 1190/1197, cuyo traslado fue ordenado a fs. 1219, dando lugar a la contestación de fs. 1224/1227.

CONSIDERANDO:

  1. Mediante la sentencia obrante a fs. 1190/1197, esta S. confirmó

    el fallo de primera instancia (fs. 1092/1109) por el cual fue admitida la demanda de la firma La Naviera Línea Argentina de Navegación Marítima y Fluvial Sociedad Anónima (“La Naviera”) contra el Estado Nacional –

    Ministerio de Economía y Finanzas Públicas-, con costas.

    El demandado interpuso el remedio federal en el que expone los siguientes agravios a) el perjuicio que le causa la condena impuesta en el fallo carente de toda motivación (fs. 1205 V.1.); b) el resarcimiento del “mayor costo en la explotación del buque bajo bandera argentina” (fs. 1205 y vta.); c)

    la imposición de las costas de segunda instancia (fs. 1215, V.3.); y d) la regulación de honorarios (fs. 1216 y vta., V.2.). Pide asimismo que se declaren los efectos suspensivos de la sentencia apelada (fs. 1271, VI).

  2. En el presente juicio se debatió la responsabilidad del Estado Nacional por la demora en que incurrió en autorizar el denominado “cese provisorio” de la matrícula del buque tanque “Mar Tirreno” –propiedad de la actora- en los términos del decreto 1772/91.

    Los hechos se remontan a 1980, cuando fue celebrado un contrato de préstamo con subsidio entre la armadora y demandante en este pleito y el Estado Nacional en el marco de situación fáctica y normativa reseñada con Fecha de firma: 05/02/2018 Alta en sistema: 16/02/2018 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #16276351#197691783#20180205121300058 precisión en la sentencia de primera instancia (considerandos II a IV, fs. 1099 a fs. 1101 y vta.).

    Los jueces de ambas instancias coincidieron en que la conducta omisiva del Estado había sido probada con los siguientes elementos a) el pedido del “cese provisorio de bandera” formulado por el presidente de la firma La Naviera y su recepción, por parte de la Administración, el 19 de septiembre de 1991...

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