Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 28 de Abril de 2016, expediente CAF 006387/2016/CA001

Fecha de Resolución28 de Abril de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 6387/2016 NAVIERA LODJA SA c/ PNA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de abril de 2016.

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que mediante la Disposición DJPM AY1 N°

    596/2013 de fojas 173/175, el Prefecto Nacional Naval impuso a la empresa armadora NAVIERA LODJA S.A una sanción de multa equivalente a 5.000 (cinco mil) unidades de multa (1 U.M = $ 1,50), por aplicación del artículo 204.9901 del Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre (REGINAVE).

    Para así decidir, indicó que las presentes actuaciones se iniciaron el 20 de julio de 2010 a raíz de que el comando del buque B/A “AREMAR I”, cuya propiedad era de la empresa armadora accionante, informó que fondeó a la altura del km. 186, margen derecha del Río Paraná Guazú, por haber sufrido inconvenientes en máquina, en particular en la caja reductora e inversora.

    Bajo tales circunstancias y habiéndose analizado los informes de inspección y los descargos presentados, señaló que, de acuerdo con lo observado por la Asesoría Técnica Naval, la causa de la avería en la caja reductora-inversora del motor propulsor (rotura del eje de la bomba de aceite perteneciente al embrague) se atribuía a su falta de control y mantenimiento. Por lo tanto, concluyó que correspondía sancionar a la empresa armadora, por no mantener las condiciones de seguridad del buque B/A “AREMAR I”.

  2. Que notificada de dicho acto administrativo (v.

    fs. 181/185), la accionante interpuso el recurso previsto en el artículo 702.0025 del REGINAVE (v. fs. 188/193).

    En su escrito, sostuvo que el Prefecto Naval Nacional, al dictar la disposición recurrida, no tuvo en cuenta el pedido de Fecha de firma: 28/04/2016 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #28101974#152134018#20160428092356020 nulidad del sumario administrativo. Sobre este punto, afirmó que la instrucción del sumario se refirió al “esclarecimiento de los hechos mencionados [que] deben ser investigados mediante la substanciación de las actuaciones sumariales pertinentes”, mientras que la infracción se basó en el artículo 204.0104 del REGINAVE, imputación que nunca fue investigada ni probada por la institución naval. Asimismo, alegó que “[l]a imputación de la instrucción es falsa, ya que en ningún momento se puso en peligro el bien jurídico tutelado por la norma, la seguridad del buque, de sus tripulantes y la de terceros” (v. fs. 189 vta.).

    Luego, se agravió acerca de que la autoridad administrativa no explicó los motivos para desestimar la impugnación de la Disposición DJPM AY1 N° 596/2013. Al respecto, expresó que la prueba producida en la causa no permitía inferir que la avería del buque B/A “AREMAR I” hubiese sido ocasionada por la falta de mantenimiento de la caja reductora-inversora.

    También cuestionó el rechazo de la prueba documental y testimonial ofrecida, lo cual a su entender violaba garantías constitucionales...

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