Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 5 de Octubre de 2020, expediente CNT 056687/2013/CA001
Fecha de Resolución | 5 de Octubre de 2020 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VIII
Expte. Nº 56687/2013
JUZGADO Nº 41
AUTOS: “N.M.A. c. FERROCARRIL GENERAL
BELGRANO S.A. s. Despido”
Ciudad de Buenos Aires, a los 05 días des mes de octubre de 2020.-
VISTO:
La presentación efectuada en forma digital por parte actora el 04.09.2020;
Y CONSIDERANDO:
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La parte actora deduce recurso de revocatoria “in extremis” contra la sentencia de esta S. –de fecha 01.09.2020-. Sostiene que, se ha incurrido en un error material esencial, al imponer las costas del proceso en el orden causado ya que, en la causa hay una demandada vencida.
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Sostiene P. en “Precisiones sobre la reposición in extremis”
(SJA 28/1, Año 2005) que el de “revocatoria in extremis” “…es un recurso de procedencia excepcional y subsidiario cuya sustanciación y recaudos se corresponden, en principio, con los parámetros legalmente previstos para los recursos de revocatoria codificados. Con su auxilio se puede intentar subsanar errores materiales -y también excepcionalmente yerros de los denominados "esenciales", groseros y evidentes, deslizados en un pronunciamiento de mérito dictado en primera o ulteriores instancias- que no puedan corregirse a través de aclaratorias y que generan un agravio trascendente para una o varias partes. Se entiende por "error esencial" a aquel que sin ser un yerro material es tan grosero y palmario que puede y debe asimilarse a este último. Su interposición exitosa presupone que se está atacando, total o parcialmente, una resolución que no es susceptible de otras vías impugnativas, o que, de serlo, las mismas son de muy difícil acceso o cuya procedencia sea notoriamente incierta…”.
Fecha de firma: 05/10/2020
Alta en sistema: 06/10/2020
Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.D.M., SECRETARIO DE CAMARA
Por otra parte la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho que: Si los jueces, al descubrir un error aritmético o de cálculo en una sentencia, no lo modificasen, incurrirían con la omisión en una falta grave, pues estarían tolerando que se genera o lesionara un derecho que sólo reconocería como causa el error, por lo que corresponde efectuar la rectificación de las remuneraciones que integraron el haber inicial, a fin de subsanar el perjuicio alegado por el actor y dar prevalencia a la verdad jurídica objetiva, para evitar que el proceso se convierta en una sucesión de...
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