Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 29 de Agosto de 2019, expediente CAF 071083/2018/CA001

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 71083/2018 “NAVEROS SILVA, J.M. c/ EN-M INTERIOR OP Y V-

DNM s/RECURSO DIRECTO DNM”

Buenos Aires, de agosto de 2019.-

Y VISTOS, Nº 71083/18 “N.S., J.M. c/ EN M Interior OP Y V DNM s/ recurso directo DNM”

CONSDIERANDO:

  1. Que mediante la resolución que obra a fs. 65/66 la Sra. Jueza de primera instancia, tuvo por no habilitada la instancia judicial en las presentes actuaciones, con base en las constancias del caso; la doctrina emanada de la Corte Suprema de Justicia in re “Gorordo Allaria de K.H.M. c/ Estado Nacional –M° de Cultura y Educación” (fallo del 4/02/1999) y la decisión adoptada por esta Excma. Cámara, en pleno, en la causa 16.679/1996, “F., V.B. c/ Mº de Salud y Acción Social y S.. de la Función Pública s/ empleo público”, sentencia del 25/08/2010.

    En ese sentido, destacó que conforme surge de las actuaciones administrativas la Dirección Nacional de Migraciones notificó personalmente a la Sra. N.S. de la disposición SDX nro. 61724/2014 en fecha 14/04/2014 (confr. constancia de fs. 66), a cuyo texto íntegro se le dio lectura recibiendo copia certificada del acto y se le indicó los recursos que tenía a su alcance para impugnarlo. Asimismo, señaló que la extranjera no recurrió la medida ordenada en su contra y en fecha 13/03/2018 solicitó su expulsión con carácter urgente, pedido que fue reiterado en fecha 20/03/2018 y autorizado su extrañamiento por el TOC Nº 6 el 13/06/2018 (confr. fs. 284).

    Añadió que la presentación efectuada por la Comisión del Migrante en fecha 28/06/2018 (confr. fs. 298/306) recurriendo la disposición cuestionada fue rechazada como denuncia de ilegitimidad en atención al “…amplio tiempo transcurrido desde su notificación…”, por ende, y con ajuste a la jurisprudencia referida, decidió tener por no habilitada la instancia judicial, con costas por su orden.

  2. Que la Sra. Defensora Pública C., integrante de la Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación, en representación de la Sra.

    N.S. interpuso del recurso de apelación que obra a fs. 67/72.

    Se quejó sosteniendo que se verifica en el caso una violación del derecho a un recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes que garantícela revisión judicial del acto administrativo impugnado. En ese sentido, destacó que Fecha de firma: 29/08/2019 Alta en sistema: 30/08/2019 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #32667956#242623796#20190829105156028 cuando se notificó a la actora de la orden de expulsión, no se le informó del derecho que le asistía a contar con asistencia jurídica gratuita. Añadió que en la notificación se omitió transcribir el art. 86 de la ley 25.871, situación que invalida el acto por cuanto no se puso en conocimiento de la migrante que contaba con la posibilidad de acceder a una defensa que garantizara sus derechos.

    Resaltó que debería ser sopesada la situación de vulnerabilidad en que se encuentra la asistida, dado que se encontraba detenida al momento en que se le notificó la orden de expulsión, que es una persona migrante y desconoce el sistema normativo argentino y los derechos que la ley migratoria le otorga.

    En lo sustancial, afirmó que sólo a través del asesoramiento que le fue otorgado por la Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación que la Sra. N.S. tomó...

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