Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 29 de Mayo de 2020, expediente CNT 013894/2019/CA001

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII

13.894/2019

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 55214

CAUSA Nº 13.894/2019 - SALA VII - JUZGADO Nº 21

En la ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de mayo de 2020, para dictar sentencia en los autos: “N.M., R.M. C/ FEDERACION

PATRONAL ART S.A. S/ RECURSO LEY 27.348”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

I- El fallo de primera instancia de fs. 145/146 con motivo del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el dictamen médico de la Comisión Médica Nro. 10, que dispusiera que el trabajador no posee incapacidad laboral respecto de la contingencia sufrida con fecha 3 de julio de 2018 al padecer un traumatismo en la región inguinal, llega apelado por la demandada a fs. 148/155 y por la parte actora a fs. 157/158.

Asimismo, a fs. 160 la demandada apela por considerar elevados los honorarios regulados en favor del perito médico.

A fs. 162/163 la accionada contesta agravios, en tanto que la actora contesta a fs. 164 y vta.

II- A la demandada le agravia que el sentenciante haya admitido el recurso presentado por la parte actora a fs. 55 y sgtes. contra el dictamen de la Comisión Médica Nro. 10 en el que se resolvió que el actor había sido dado de alta sin incapacidad como consecuencia del siniestro denunciado (ver fs. 52). De este modo, entiende que no han sido correctamente evaluadas las probanzas rendidas en autos, pues en la denuncia del siniestro,

por el que se le brindaron al trabajador las prestaciones exigidas por ley, figura haber sufrido un traumatismo en la ingle del lado derecho y no del lado izquierdo, entendiendo que esta patología sería inculpable y no relacionada con el siniestro de autos.

Al presentar el recurso, la parte actora expuso que al ser derivado el actor a la ART se le brindaron prestaciones médicas por la región inguinal derecha, a pesar de que había expresado que el dolor era sobre la parte izquierda, por lo que luego de que la ART le diera el alta, debió dirigirse a la Obra Social de Maestranza, donde por medio del Sanatorio Adrogué, percibieron la presencia de la hernia inguinal izquierda siendo sometido a cirugía con fecha 14 de enero de 2019, siendo luego dado de alta definitiva, pese a lo cual continuó

con molestias y dolores.

Ahora bien, llevada a cabo la pericial médica a fs. 132/134, se observó cicatriz en región inguinal izquierda que podría corresponder al abordaje quirúrgico que el actor manifiesta le habría realizado la obra social, por lo que se le reconoció un 6% por incapacidad física, un 10% por la sicológica –para lo cual se fundó en el informe psicológico-

más factores de ponderación, lo que hace un total de incapacidad del 18,63%.

Impugnada que fuera la pericial médica por la parte demandada a fs. 136/138, a mi criterio, no logró desvirtuar lo señalado en la pericial médica, a la que le otorgaré plena fuerza probatoria en virtud de los estudios realizados al actor y los principios científicos en que se funda (Arts. 386 y 477 CPCCN).

Fecha de firma: 29/05/2020

Alta en sistema: 01/06/2020

Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.H.K., SECRETARIO

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

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