Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 24 de Febrero de 2016, expediente Rc 120435

PresidenteHitters-Pettigiani-Genoud-Soria
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 120.435 "N., J.M.. Sucesión contra R., D.O.. Nulidad de Acto Jurídico y Reina, D.O. contra N., J.M.. Escrituración".

//P., 24 de febrero de 2016.

AUTOS Y VISTO:

  1. Conforme surge de las constancias acompañadas, la Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mar del Plata, en el marco de las causas caratuladas: "N.J.M. s/ Sucesión c/ R.D.O. s/ Nulidad de Acto Jurídico" y "R.D.O. c/ N.J.M. s/ Escrituración" denegó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley articulado por el señor R. ante el fallo de la alzada (fs. 1/6 vta., 7/8 y 9/10).

    Contra lo así resuelto, el recurrente interpuso queja ante esta Corte (art. 292, C.P.C.C.; fs. 11/17 vta.).

  2. Al respecto, cabe señalar que el citado artículo 292 del Código de forma prescribe que el recurso de queja debe interponerse dentro del plazo que menciona y con las copias que indica su inciso primero.

    Así, en el caso, se ha incumplido con la carga allí impuesta en tanto se ha omitido acompañar copia de la sentencia dictada por la mencionada Cámara contra la que se dedujera la vía extraordinaria, lo que no permite analizar en su...

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