Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 9 de Mayo de 2022, expediente CNT 021863/2019/CA002

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA I

Expte. Nº 21863/2019/CA

N.G., ANTONIO c/GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS

AIRES s/JUICIO SUMARÍSIMO

Sentencia Interlocutoria Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el sistema LEX 100.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución que admitió la caducidad invocada con sustento en el art.310 inc.2º del CPCCN.

Y CONSIDERANDO:

Que el actor requiere, en lo sustancial, la aplicación de las prescripciones del régimen procesal especial (ley 18.345) y argumenta sobre el impuso de oficio de las causas que rige en ese ordenamiento (arg. art.46, LO).

Que si bien la presente acción tramita por la vía prevista en el art.498 del CPCCN lo cual, en principio, desplaza la aplicabilidad del régimen procesal especial que contiene la ley 18.345, lo cierto es que nos hallamos ante un litigio en el que converge una relación entre una persona trabajadora y un empleador.

Fecha de firma: 09/05/2022

Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

Esa vinculación propia de una materia especial como el derecho del trabajo conduce a que, con el fin de salvaguardar los derechos de las partes en el trámite del procedimiento, las reglas a aplicar pasen por el tamiz del principio protectorio (arg. art.9 y conc. de la LCT), puesto que lo contrario implicaría pasar por alto la hipo suficiencia natural de las relaciones laborales, que son las que justifican la existencia de una disciplina especial que tiene eje en la persona trabajadora como sujeto de preferente tutela (art.14 bis, CN).

Una mirada al procedimiento aplicable desde los principios enunciados permite apreciar que la caducidad o perención de instancia es un instituto ajeno a la materia ya que rige el impulso procesal de oficio durante la etapa de conocimiento –con excepción de la prueba informativa, art.46 de la LO-. Ello implica que el tribunal, sin perjuicio de la actividad que las partes desplieguen o no para el desarrollo del litigio, debe hacer lo necesario para llevar adelante el procedimiento sin que sea factible que, por la inactividad de las partes, se declare la caducidad de la instancia, como ocurre en el procedimiento civil y comercial nacional.

Desde esa perspectiva, teniendo además en cuenta que la parte actora se opone expresamente a que se declare esa caducidad y que...

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