NAVEIRA, ELINA LUCIA Y OTRO c/ M Y N FIDUCIARIA S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS
Número de expediente | COM 002504/2021/CA002 |
Fecha | 07 Junio 2022 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 2.504 / 2021
NAVEIRA, ELINA LUCIA Y OTRO c/ M Y N FIDUCIARIA S.A. s/
ORGANISMOS EXTERNOS
Buenos Aires, 7 de junio de 2022.-
AUTOS Y VISTOS:
-
Vienen estos autos a los fines de atender el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra el decreto de fecha 15/12/21, mediante el cual el Tribunal Arbitral dispuso mantener la designación de un interventor, en calidad de veedor informante, en la administración de la accionada, dispuesta en este proceso,
por el término de seis (6) meses, cargo a ser llevado a cabo por el Ctdor. M., allí
nombrado.
Los fundamentos obran desarrollados a fs. 1759/67, siendo contestados por la actora en su presentación de fs. 1774/78.
-
Cabe recordar que en autos se presentaron E.L.N. y José
-
Balparda en su carácter de fiduciantes beneficiarios del Fideicomiso ordinario,
privado, inmobiliario y de Administración “Club de Campo La Elina”, promoviendo esta acción por remoción contra M y N Fiduciaria SA y por nulidad de la modificación del contrato de fideicomiso.
Señalaron que el 5/9/08 celebraron con M y N Fiduciaria SA, el contrato aludido, habiendo los actores, en su carácter de fiduciantes, aportado un campo de 95 hectáreas en la ciudad de Luján para que se desarrollara allí un club de campo conforme el proyecto realizado por la fiduciaria. El proyecto de subdivisión consta de 257 lotes con una superficie aproximada de 2000 m2 más espacios y áreas Fecha de firma: 07/06/2022
Alta en sistema: 08/06/2022
Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA
Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA
comunes, correspondiendo a los actores, por su aporte, una cantidad determinada de lotes. Señalaron que 12 años después la subdivisión no había sido terminada.
Manifestaron que dicho proyecto iba de la mano de otros desarrollos inmobiliarios con similares características y que, al año de comenzada la comercialización de los barrios, notaron que otros barrios tenían un mejor y más rápido desarrollo que La E., lo que se debería a una intención de beneficiar a los anteriores titulares de las tierras cedidas para la construcción de esos barrios -Santa Irene y S.M.-.
Relataron que un grupo de vecinos había iniciado una acción de rendición de cuentas contra la fiduciaria, encontrándose en proceso de rendición.
Como incumplimientos de la accionada invocaron la omisión de rendir cuentas, así como el incumplimiento de la obligación de dar su destino a los fondos del fideicomiso según el contrato, pues la fiduciaria no los habría aplicado al pago de los impuestos como estaba estipulado en el contrato de fideicomiso (cláusula 4.7.),
señalando que de los balances del fideicomiso surgía que la deuda por cargas sociales para el ejercicio del año 2013 era de $ 30.435, elevándose para el año 2014 a $
449.127 y los pasivos con AFIP pasaron de $ 160.024 al cierre del año 2014, a $
955.462 a fines del año 2015.
Argumentaron que los fondos del fideicomiso habrían sido destinados al desarrollo de otros barrios en beneficio propio o de terceros, puntualizando que la fiduciaria habría otorgado préstamos, según surgía de los balances correspondientes a los ejercicios de los años 2013 y 2014, en clara violación de las estipulaciones del contrato (cláusula 6.2.3.). Invocaron, además, la existencia de un desvío de electricidad desde un transformador ubicado en el barrio La E. hacia el barrio Santa Inés.
Añadieron que la fiduciaria también habría incumplido con el art. 1672
CCCN pues el directorio de ésta, durante mucho tiempo, fue también el directorio de Desarrolladora Nuevo Luján SA, la fideicomisaria.
Se indicó también que la fiduciaria no había cumplido con las obras de infraestructura, pues no se cerró el perímetro del barrio, ni se construyó el Club House,
ni el camino de asfalto que lo uniría con el ingreso al barrio.
Fecha de firma: 07/06/2022
Alta en sistema: 08/06/2022
Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA
Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA
Argumentaron que, además, la fiduciaria habría modificado el proyecto,
sin cumplir con el procedimiento a ese efecto, ni con las mayorías necesarias (cláusula 3.6), pues el proyecto había sido concebido para viviendas unifamiliares y no, de multifamiliares.
Otras de las circunstancias que apuntaron fue que, en un contrato de adhesión suscripto por la fiduciaria, se habría dispuesto que los fondos percibidos por la comercialización del lote, sean depositados en una cuenta de la propia fiduciaria.
-
también, el contrato que habría suscripto la fiduciaria con L.C.S., quien debía...
-
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba