Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 15 de Julio de 2021, expediente COM 009517/2021/RH001

Fecha de Resolución15 de Julio de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

9.517/2021

NAVEIRA, ELINA LUCIA Y OTRO c/ M Y N FIDUCIARIA S.A. s/ RECURSO

DE QUEJA (OEX)

Buenos Aires, 15 de julio de 2021.-

Y VISTOS:

  1. ) M y N Fiduciaria SA recurre en queja a la S. por lo resuelto por el Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires en fecha 9/6/21, en donde se denegó el recurso que interpuso contra la interlocutoria dictada el 5/5/21.

    Señaló que se estaba cercenando su derecho a acceder al Superior del Sr. Director del procedimiento, violándose su derecho de defensa en juicio y negándosele la doble instancia. Añadió que la contracautela era un elemento esencial de la medida cautelar y su cumplimiento caería dentro de la esfera de control de la justicia estatal por imperio del art. 1655 CCCN.

    Solicitó que se revocara la decisión de fecha 9/6/21 y la de fs. 1168,

    concediendo directamente el recurso interpuesto a fs. 1123/25, abocándose a su resolución y/o, en su caso, ordenando a los árbitros que se resuelva conforme a derecho.

  2. ) De las constancias de los autos principales que se tienen a la vista surge que en la resolución dictada con fecha 2/10/20 el Tribunal arbitral ordenó que Fecha de firma: 15/07/2021

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    la contracautela dispuesta en autos sea elevada a la suma de $ 2.000.000, la que debía ser prestada en el término de cinco días de notificada esa resolución.

    Ante ello, la actora, a fs. 1093 solicitó que se ampliara el plazo a los fines de acompañar la póliza de seguro de caución, lo que fue proveído a fs. 1094

    pto. III, requiriendo el S. unas aclaraciones.

    La petición fue reiterada a fs. 1104, ordenándose a fs. 1105 -19/10/20-

    una prórroga de cinco días para acompañar la póliza.

    Con fecha 19/10/20, es decir el mismo día que se dictó el auto de fs.

    1104, la demandada solicitó que se decretara la caducidad de la medida cautelar por no haberse integrado la contracautela, lo que fue proveído a fs. 1110 haciéndole saber la prórroga dispuesta a fs. 1104.

    A fs. 1118 -26/10/20- la actora acompañó la póliza de seguro de caución a los fines de integrar la contracautela.

    Con fecha 26/10/20 -fs. 1123/28- la demandada interpuso recurso de revocatoria, con apelación en subsidio, respecto del auto de fecha 19/10/20 -fs. 1105-

    en el cual se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR