Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 28 de Mayo de 2021, expediente COM 006062/2020/CA002

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial HTC

6.062/2020

NAVEIRA, ELINA LUCIA Y OTRO c/ M Y N FIDUCIARIA S.A. Y OTRO s/

MEDIDA PRECAUTORIA

Buenos Aires, 28 de mayo de 2021

AUTOS Y VISTOS:

  1. Apeló la actora el decreto de fecha 6/5/21 mediante el cual la juez de grado no admitió su petición de nombrar el interventor veedor ordenado como medida cautelar por esta S. en el pronunciamiento dictado el 26/4/21 en los autos “N.E.L. y otro c/ M Y N Fiduciaria SA s/ organismos externos” (expte. Nº

    2.504/21).

    Para ello, la juez de grado consideró que correspondía su designación al Tribunal Arbitral, pues las actuaciones continuarán por y ante el mismo, por lo que estimó que es dicho Tribunal quien debía elegir y designar al veedor.

    Los fundamentos fueron desarrollados en el escrito de fecha 7/5/21.

  2. Se quejó la accionante porque, a su entender, disponer que la designación del veedor informante sea hecha por el Tribunal Arbitral, resultaba contrario a derecho, por cuanto si bien aquél puede dictar medidas cautelares, no puede ejecutarlas. Añadió que la cautelar ya fue dictada por el Tribunal Arbitral, y modificada por esta S. A, reemplazando la sustitución de la fiduciaria por la designación del veedor, por lo que nada tendría que decidir el Tribunal Arbitral, quien no puede modificar lo resuelto por esta S.. Recordó la falta de “imperium” de los árbitros para hacer ejecutar sus medidas conforme art. 1655 CCCN, lo que motivó la promoción de esta acción a los fines de llevar a cabo la designación del fiduciario Fecha de firma: 28/05/2021

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    sustituto. Señaló que la orden dirigida al veedor para que informe a los árbitros en la sede del Tribunal debe emanar de la propia juez. Reiteró que la designación correspondía a una medida cautelar y no a un medio de prueba, en cuyo caso el Tribunal Arbitral estaría legitimado para nombrar al veedor.

  3. Cabe recordar que en autos se presentaron E.L.N. y José M.

    Balparda en su carácter de fiduciantes beneficiarios del Fideicomiso ordinario,

    privado, inmobiliario y de Administración “Club de Campo La E., solicitando que se ordene notificar y se hagan efectivas las medidas cautelares dictadas por el Tribunal de Arbitraje de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, contra M y N Fiduciaria SA y contra Lener...

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