NAVEIRA, ELINA LUCIA Y OTRO c/ M Y N FIDUCIARIA S.A. Y OTRO s/MEDIDA PRECAUTORIA
Número de expediente | COM 006062/2020/CA002 |
Fecha | 28 Mayo 2021 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial HTC
6.062/2020
NAVEIRA, ELINA LUCIA Y OTRO c/ M Y N FIDUCIARIA S.A. Y OTRO s/
MEDIDA PRECAUTORIA
Buenos Aires, 28 de mayo de 2021
AUTOS Y VISTOS:
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Apeló la actora el decreto de fecha 6/5/21 mediante el cual la juez de grado no admitió su petición de nombrar el interventor veedor ordenado como medida cautelar por esta S. en el pronunciamiento dictado el 26/4/21 en los autos “N.E.L. y otro c/ M Y N Fiduciaria SA s/ organismos externos” (expte. Nº
2.504/21).
Para ello, la juez de grado consideró que correspondía su designación al Tribunal Arbitral, pues las actuaciones continuarán por y ante el mismo, por lo que estimó que es dicho Tribunal quien debía elegir y designar al veedor.
Los fundamentos fueron desarrollados en el escrito de fecha 7/5/21.
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Se quejó la accionante porque, a su entender, disponer que la designación del veedor informante sea hecha por el Tribunal Arbitral, resultaba contrario a derecho, por cuanto si bien aquél puede dictar medidas cautelares, no puede ejecutarlas. Añadió que la cautelar ya fue dictada por el Tribunal Arbitral, y modificada por esta S. A, reemplazando la sustitución de la fiduciaria por la designación del veedor, por lo que nada tendría que decidir el Tribunal Arbitral, quien no puede modificar lo resuelto por esta S.. Recordó la falta de “imperium” de los árbitros para hacer ejecutar sus medidas conforme art. 1655 CCCN, lo que motivó la promoción de esta acción a los fines de llevar a cabo la designación del fiduciario Fecha de firma: 28/05/2021
Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA
Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA
sustituto. Señaló que la orden dirigida al veedor para que informe a los árbitros en la sede del Tribunal debe emanar de la propia juez. Reiteró que la designación correspondía a una medida cautelar y no a un medio de prueba, en cuyo caso el Tribunal Arbitral estaría legitimado para nombrar al veedor.
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Cabe recordar que en autos se presentaron E.L.N. y José M.
Balparda en su carácter de fiduciantes beneficiarios del Fideicomiso ordinario,
privado, inmobiliario y de Administración “Club de Campo La E., solicitando que se ordene notificar y se hagan efectivas las medidas cautelares dictadas por el Tribunal de Arbitraje de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, contra M y N Fiduciaria SA y contra Lener...
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