Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 1 de Noviembre de 2019, expediente FMZ 041086552/2008/CA001

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B 41086552/2008 En la ciudad de Mendoza, a los días del mes de del año dos mil diecinueve, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala “B”, de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, S.D.A.R.P.; D.O.P.A. y D.G.E.C. de Dios, procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 41086552/2008CA1, caratulados: “NAVASCUES, M.I. Y OTRO c/

ANSES s/ Reajustes Varios” venidos del Juzgado Federal de San Rafael, a esta Sala “B”, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 313, contra la resolución de fs. 298/304 vta., cuya parte dispositiva se tiene aquí por reproducida.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe modificarse la sentencia de fs. 295/304 vta.?

De conformidad con lo establecido por los arts. 2686 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 5º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación, señores: D.G.E.C. de Dios, D.A.R.P. y D.O.P.A..

Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara Dr. G.E.C. de Dios, dijo:

1- Cabe señalar de manera preliminar que los presentes autos fueron iniciados en el Juzgado Federal de San Rafael, dictando el a-quo sentencia en fecha 19/03/2015.

Que contra la resolución transcripta al inicio de este acuerdo, interpone recurso de apelación a fs. 313, la representante de ANSES.

2- Elevada la causa a esta Alzada, la representante de ANSES al momento de expresar agravios a fs. 324/328 vta., se queja de los siguientes puntos, hace referencia a los antecedentes del caso, transcribe la parte resolutiva de la sentencia, pasa revista a los agravios concreto que la sentencia que recurre le provoca a su parte.

Fecha de firma: 01/11/2019 Alta en sistema: 07/11/2019 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: CLARA MARÍA CIVIT, Secretaria Federal #8726796#243949974#20190910124155684 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B 41086552/2008 Se agravia por cuanto si bien reconoce que los actores obtuvieron sus beneficios por la ley provincial, explica que por la ley 6372, que declaró la emergencia financiera y previsional, adhirió por su artículo 58 al sistema integrado de jubilaciones y pensiones, que sometió a los jubilados y pensionados provinciales a las leyes nacionales 24.241 y 24.463, con anterioridad a la firma del Convenio de Transferencia.

Entiende que no surge del mencionado Convenio y por ello se agravia que los actores tengan el derecho adquirido al régimen del 82% móvil.

Hace referencias a fallos sobre los derechos adquiridos y la Cláusula 16 y enfatiza “TAL COMO SURGE CLARAMENTE DEL ARTICULADO DEL CONVENIO DE TRANSFERENCIA, FIRMADO E EL AÑO 1996, EL ESTADO NACIONAL SE COMPROMETIO A ABONAR LOS BENEFICIOS HASTA EL MONTO VIGENTE AL 01/01/1996 Y A PARTIR DE ALLI LOS AUMENTOS POR MOVILIDAD OTORGADOS POR APLICACIÓN DE LA LEGISLACION NACIONAL”

Refiere que en la cláusula decimosexta se ha pactado expresamente la responsabilidad que asume la provincia en estos casos, pero nos dice que “Sin embargo, la Sentenciante afirma que ella `no es de aplicación al caso de autos´????”

Por último se queja por cuanto “La sentencia recurrida agravia a mi mandante en cuanto el juez a-quo, rechaza la defensa de prescripción liberatoria bienal. Tal pronunciamiento implica un claro apartamiento de lo expresamente nombrado por el art. 82 de la Ley 18.037

Hace reserva del caso federal.

3- Que corrido el traslado de rigor, la actora contesta agravios a fs. 329/334 vta. Seguidamente a fs. 336 pasan los autos al acuerdo.

4- Ingresando al análisis de las cuestiones planteadas, y de las constancias de autos surge que los aquí actores son beneficiarios de jubilaciones acordadas al amparo de la ley provincial nº 3794, sus modificatorias y complementarias.

Fecha de firma: 01/11/2019 Alta en sistema: 07/11/2019 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: CLARA MARÍA CIVIT, Secretaria Federal #8726796#243949974#20190910124155684 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B 41086552/2008 Que sobre la plataforma de que la ANSES no desconoce el tipo de beneficio del que gozan los actores, ni el régimen por el cual se jubilaron, comenzaremos a tratar sus agravios.

5- Que en ese sentido, tratándose de un beneficio obtenido al amparo de la ley mencionada, cuya obligación de pago fue asumida y/o transferida al Estado Nacional, que además se comprometió a respetar los derechos adquiridos en la medida que “… se hallaren cumplidos íntegramente los requisitos y condiciones exigidos por cada una de las disposiciones legales vigentes al momento de su reconocimiento” (v. cláusula tercera, párrafo cuarto), tal como acontece con los actores en estos autos, resulta a todas luces aplicables al sub lite la doctrina del Alto Tribunal de la Nación en cuanto a que: “Ni el legislador ni el Juez podrán en virtud de una nueva ley o de su interpretación, arrebatar o alterar un derecho patrimonial adquirido al amparo de la legislación anterior, pues en este caso el principio de no retroactividad deja de ser una norma infra constitucional para confundirse con la garantía de la inviolabilidad de la propiedad reconocida por la Ley Suprema”. (CSJN “N., R.R. s/ Haberes asignación familiar por hijo”, fallos 320:2599, id 320:2260, entre muchos otros). (la negrita me pertenece).

Por otro lado, si bien es cierto que las cláusulas primera y tercera del Convenio de Transferencia suscripto, dispone que en todos los supuestos serán aplicables, a partir de la entrada en vigencia del Convenio, las leyes nacionales Nº 24.241 y 24.463; no es menos cierto que la aludida cláusula primera y tercera también establece en forma categórica lo siguiente: “El Estado Nacional toma a su cargo las obligaciones de pago a los bene4ficiarios de las jubilaciones y pensiones otorgadas y reconocidas en las condiciones fijadas por la normativa provincial descripta en la cláusula primera, comprometiéndose a respetar los derechos respectivos”.

Entiendo que el compromiso asumido por el Estado Nacional en la referida cláusula del Convenio de Transferencia (a favor de los Fecha de firma: 01/11/2019 Alta en sistema: 07/11/2019 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por...

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