NAVAS, ROBERTO EDUARDO C/ BANCO DE LA NACION ARGENTINA
Fecha | 08 Octubre 2020 |
Número de expediente | FMZ 052033681/2012/CA001 |
Número de registro | 69 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 52033681/2012/CA1
En la ciudad de Mendoza, a los días del mes de del año dos mil
veinte, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma.
Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, señores doctor Gustavo Enrique
Castiñeira de Dios, doctor A.R.P. y doctor M.A.P.,
procedieron a resolver en definitiva estos autos FMZ 52033681/2012/CA1,
caratulados: “NAVAS, R.E. c/ BANCO DE LA NACIÓN
ARGENTINA s/ LABORAL”, venidos del Juzgado Federal de S.J., a esta Sala
B
, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 259/267 vta. por la
demandada, contra la resolución de fs. 250/258 vta., por la que se resuelve: “I) Hacer
lugar parcialmente a la demanda promovida a fs. 26/29, en consecuencia condenar
al Banco de la Nación Argentina a que dentro de los quince días de quedar firme la
presente resolución, abone al actor, Sr. R.E.N., la suma de pesos
Quinientos treinta mil ochocientos veintisiete ($ 530.827) más los intereses
correspondientes en base a los considerandos expuestos, desde que las sumas son
debidas (15/05/2012) y hasta el momento de su efectivo pago. II) Rechazar el
incremento indemnizatorio solicitado, previsto en el art. 2º de la ley 25.323. III)
Imponer las costas a la demandada vencida en virtud del principio objetivo de la
derrota (conf.arts. 155 de la Ley 18.345 y 68 párrafo primero del C.P.C.C.N.). IV)
Diferir la regulación de honorarios profesionales hasta tanto se dé cumplimiento a
lo prescripto por la Resolución General AFIP Nº 689/99 del 24/09/99 (publicada en
B.O. el 29/09/99) y Resolución Nº 484/2010 emanada del Consejo de la Magistratura
de la Nación. V) Regístrese y N.”.
El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:
¿Debe modificarse la sentencia de fs. 250/258 vta.?
De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código
Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta
Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente
orden de estudio y votación: doctor G.E.C. de Dios, doctor
A.R.P. y doctor M.A.P..
Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara Dr. Gustavo
Enrique Castiñeira de Dios, dijo:
Fecha de firma: 08/10/2020
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.F.S., SECRETARIA
1) La presente causa, tiene su origen con la demanda laboral del Sr. Roberto
Eduardo N. contra el Banco de la Nación Argentina, por el cobro de la
indemnización prevista por el inc. 4° del art. 212 de la LCT, más el incremento del
art. 2º de la Ley 25.323, por la extinción del contrato de trabajo que los vinculaba
desde el 06/12/71 hasta el acogimiento del trabajador al beneficio de retiro por
invalidez (15/05/12).
Por su parte, el Banco demandado, niega la procedencia de la pretensión, en
tanto considera que el actor no padece incapacidad absoluta y relata que luego de
justificar unas licencias médicas por trastornos de ansiedad desde el 23/08/11, la
Junta Médica Laboral le dio el alta, primero a partir de diciembre de 2.011 y luego, a
partir del 19/03/2012, estimando que “está en condiciones de reintegrarse en el área
de Tesorería, en tareas de apoyo, sin atención al público”. Destaca que el Sr. N.
no se reintegró a sus tareas y luego de requerírselo mediante Carta documento,
remitió telegrama de renuncia a su empleo en virtud de haberse acogido al beneficio
de retiro por invalidez (fs. 102/108 vta.).
A su turno, el señor juez aquo acoge parcialmente la demanda en lo atinente
a la indemnización prevista por el art. 212, 4° párrafo de la Ley de Contrato de
Trabajo, considerando dirimente la prueba pericial médica presentada en la causa (fs.
220/227) que arrojó una incapacidad del 70%, ponderando que la imposibilidad del
actor de prestar tareas para la patronal constituía causal de disolución del contrato de
trabajo. Sin embargo, desestimó el incremento indemnizatorio previsto en el art. 2º
ley 25.323, entendiendo que dicho recargo se encuentra supeditado a los supuestos de
mora en los casos contemplados por los arts.232, 233, 245 de la LCT y 6 y 7 de la
Ley 25.013, sin que el supuesto del art.212, 4° párrafo de la LCT, autorice a hacer
una interpretación extensiva.
2) Contra dicha resolución, el apoderado del Banco de la Nación Argentina,
deduce recurso de apelación. En su expresión de agravios, sostiene que la resolución
cuestionada viola las pautas legales que condicionan la admisibilidad de la pretensión
indemnizatoria y se aparta de las constancias probatorias de la causa que entrañan la
inexistencia de incapacidad absoluta en el actor.
Alega la total independencia y diferencia que existe en la conceptualización
legal de la “incapacidad absoluta” de la LCT con el de “invalidez” o incapacidad total
Fecha de firma: 08/10/2020
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.F.S., SECRETARIA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 52033681/2012/CA1
para el acceso al actual retiro por invalidez de la ley 24.241, sostenida por la doctrina
y jurisprudencia mayoritaria y más calificada. Agrega que además, el decisorio cita
fallos que se apoyan en la norma del art. 33 de la Ley 18.037 ya derogada o sin
vigencia alguna en lo que refiere al retiro por invalidez, como también la conexión
que realiza con el art. 11LCT, que refiere a casos de lagunas u omisiones legislativas,
cuestión bien distinta al caso que se subsume en el art. 212 de dicha ley. Tacha la
sentencia de arbitraria y carente de todo fundamento válido.
Arguye que el aquo incurre en una contradicción evidente, otorgando, por un
lado, pleno efecto al Dictamen de la Comisión Médica y, por el otro, como acude a la
presunción en favor del trabajador, aplicable a los casos de duda, cuando ninguna
solución legal así lo autoriza.
Afirma que el único razonamiento del fallo ajustado a derecho es que para
determinar la pretensión al cobro de la indemnización por incapacidad absoluta del
art.212, 4° párrafo LCT, la única prueba válida y determinante está constituida por la
prueba pericial médica producida en juicio; no obstante lo cual, se agravia del valor
superlativo que se dio a la pseudo pericia realizada por un médico traumatólogo,
relativizando las consideraciones efectuadas por los profesionales expertos de la
Unidad de Asistencia Médica del BNA, específicamente la del D.B., médico
psiquiatra y legista, cuando concluyó que el actor se encontraba capacitado para
prestar tareas de apoyo en sector operativo o contable, sin atención a clientes, tareas
acordes y adecuadas para su jerarquía.
Expone que su parte impugnó la pericia por falta de idoneidad e incumbencia
médica del perito designado (cirujano y traumatólogo) para determinar dolencias o
enfermedades psiquiátricas, como así también la falta de apego a la Resolución
762/13 SRT, presupuesto necesario para determinar válidamente la existencia de
RVAN, máxime cuando se trata del grado máximo (IV) con la existencia de
manifestaciones obsesiva compulsiva con evolución psicópata.
Subraya que el fallo carencia totalmente de fundamento lógico al tener por
acreditada la incapacidad absoluta del actor durante la vigencia de la relación laboral,
en base a un examen realizado 5 años después de extinguido el vínculo laboral y sin
que el perito dé pautas certeras para concluir que semejante patología date de aquél
momento.
Fecha de firma: 08/10/2020
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.F.S., SECRETARIA
A su vez, manifiesta que el dictamen de CM 26 diagnosticó dolencias
notoriamente disímiles a las arrojadas por la pericia y solo rige para el ámbito
previsional, siendo inoponible al patrón.
Solicita que se haga lugar a la apelación y se revoque la sentencia, con costas.
En subsidio y sin perjuicio de ello, cuestiona la condena total en costas al BNA en
razón de que el vencimiento fue mutuo, habiéndose rechazado el rubro reclamado con
apoyo en el art. 2 de la ley 25.323, aspecto que fue puntual y expresamente
impugnado por su parte.
Finalmente, formula reserva de cuestión constitucional y federal.
3) Corrido el traslado de rigor y habiendo contestado la contraparte fuera de
término, fue ordenada la devolución del escrito del expediente papel y el archivo del
expediente digital, en fecha 09/06/2020 (fs. 275) y, el 24/06/2020 desestimada in
limine la reposición planteada por su parte como asimismo, denegada la apelación en
subsidio (fs. 278).
4) Luego de analizar los argumentos vertidos por la recurrente, en correlación
con los fundamentos de la sentencia y los medios de prueba arrimados a la causa,
estimo que la pretensión recursiva de fondo no debe prosperar, aunque sí la referida a
la imposición de las costas efectuada en primera instancia, de conformidad a las
consideraciones de hecho y de derecho que expongo a continuación.
En primer lugar, cabe destacar que para la procedencia de la indemnización
por enfermedad o accidente, beneficio acordado por el cuarto párrafo del art. 212 de
la L.C.T., es necesario que el trabajador se encuentre afectado –al tiempo de la
extinción del vínculo laboral por una incapacidad absoluta que imposibilite la
prosecución de la relación laboral, es decir, que el déficit laboral tenga una magnitud
tal, que impida al agente su reintegro al trabajo aun en tareas livianas, sin importar el
modo en que se haya producido la ruptura del vínculo laboral.
Tal como ponderó el sentenciante, la calificación de incapacidad laboral
como absoluta no significa que debe ser del 100%, ni que el trabajador se encuentre
impedido de realizar cualquier actividad. En este sentido, la jurisprudencia postula
que la incapacidad absoluta debe...
Para continuar leyendo
Comienza GratisAccede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
