Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 12 de Abril de 2018, expediente CNT 049373/2011/CA001 - CA002

Fecha de Resolución12 de Abril de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 49373/2011 - NAVAS LUCAS DAMIAN c/ PITTALUGA Y COMPAÑÍA S.R.L. Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL Buenos Aires, 12 de abril de 2018.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por el perito ingeniero a fs. 598 contra la resolución dictada a fs.

589/592 que aprueba en cuanto a lugar por derecho la liquidación practicada con prorrateo por la parte demandada Galeno ART S.A. a fs. 550/552 Y CONSIDERANDO:

I-. Que el límite y prorrateo de que se trata no son aplicables respecto del acto regulatorio de honorarios sino del oportuno reclamo de las costas, a quienes resultaren responsables de ella, quien o quienes podrán solicitar la aplicación de aquella limitación o prorrateo en la etapa procesal prevista en el art. 132, de la L.O. (en sentido similar, esta S. en autos: “Subelza, J. c/ Y.P.F. s/ Accidente-Ley 9688”, S.D. Nº 1363 del 30-04-97, entre otros).

En atención a que el último párrafo del art. 277 LCT incorporado por el art. 8 de la ley 24.432 introduce una limitación a la responsabilidad por el pago de las costas del proceso, estableciendo que no pueden exceder el 25% del monto de la sentencia, laudo o transacción, y toda vez que los emolumentos regulados en autos alcanzan un 37% del monto total de condena (ver sentencia a fs. 451/456), corresponde confirmar lo resuelto a fs. 589/592.

Cabe señalar que sobre el tema que aquí nos convoca, el más Alto Tribunal ha sostenido acerca de la ley 24.432 y la modificación del art. 277 L.C.T. que “…

en diversas materias el legislador ha puesto de manifiesto su decisión de disminuir el costo de los procesos judiciales, con el objetivo de facilitar el acceso a la justicia de las personas con menores Fecha de firma: 12/04/2018 Alta en sistema: 18/04/2018 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20008573#203540342#20180412125908133 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX recursos económicos o de no agravar la situación patrimonial de las personas afectadas por tales procesos, apartándose así de las pautas generales contenidas en las leyes arancelarias… Que igual propósito persiguió mediante la sanción de la ley 24.432… finalidad que se desprende del conjunto de disposiciones que conforman esta ley, entre ellas el art. 8 … la ley en examen no conculca el derecho de igualdad, ya que no se evidencia un fin persecutorio...

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