Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 26 de Septiembre de 2018, expediente Rc 122742

Presidentede Lázzari-Soria-Negri-Kogan
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"N.V.C.R.M.G. S/ REIVINDICACION"

La Plata, 26 de Septiembre de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

I.C. surge del relato del recurrente la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Martín, en el marco de un proceso de reivindicación, denegó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el señor M.R. con sustento en que no había acreditado la concesión definitiva del beneficio de litigar sin gastos en el plazo otorgado (v. fs. 1/4).

Frente a tal pronunciamiento, el doctor B.S.M.G.V. -quien se presenta como letrado patrocinante del referido impugnante- dedujo por vía electrónica recurso de queja ante esta Corte (art. 292 CPCC; v. fs. cits.).

  1. Al respecto, cabe señalar que los escritos judiciales deben llevar la firma de la parte cuando no exista mandato a favor de letrado y en los instrumentos generados por medios electrónicos el requisito de la firma queda satisfecho si se utiliza una firma digital (art. 288, segundo párrafo, Cód. C.. y Com.).

    En el caso, la presentación efectuada en relación al señor R., firmada electrónicamente por el letrado mencionado (v. fs. 3 vta.), no cumple con dicho requisito esencial de los escritos judiciales (art. 118, inc. 3, CPCC).

    No obstante la deficiencia señalada, tratándose de una cuestión suscitada en torno a la operatividad del régimen de presentaciones electrónicas y no pudiendo considerarse a la vía recursiva mencionada un acto de mero trámite (conf. art. 56 inc. "c", ley 5.1771 y doctr. art. 1 inc. 5, Acuerdo 3.842/2017), corresponde aplicar la previsión establecida en el art. 2 de la misma Acordada e intimar al interesado a rubricar la queja efectuada dentro del siguiente día hábil, bajo apercibimiento de tenerla por no presentada (conf. doctr. causas A. 74.409, "C.", resol. de 8-II-2017; C. 121.023, "Baglivo", resol. de 23-V-2017; C. 121.482, "D.,", resol. de 21-VI-2017 y C. 122.462, "Scicoli", resol. de 16-V-2018).

    Por otra parte, en atención a la actual vigencia de la Ac. 3.886/2018, se le hace saber al interesado y su letrado que asimismo deberán cumplir -además- con el recaudo establecido en el art. 3 de dicha normativa, ingresando al sistema copia digitalizada de la presentación requerida en el párrafo que antecede.

  2. Asimismo, se observa que...

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