Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 23 de Mayo de 2018, expediente CNT 022085/2013

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 22085/2013 - NAVARRO VILLAGARCIA M.A. Y OTRO c/ ASEGURADORA DE RIESGO DEL TRABAJO LIDERAR SA Y OTRO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 23 de mayo de 2018.

Y VISTOS:

El recurso de casación interpuesto por la codemandada Aseguradora de Riesgos del Trabajo Liderar S.A. a fs. 215/222 contra la sentencia de fs. 211/213 y cumplido el traslado respectivo, según presentación de fs. 224/226; Y CONSIDERANDO:

Que conforme lo dispuso la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Acordada 23/2013 del 14 de agosto de 2013, la operatividad de los recursos contemplados en la ley 26.853 se halla supeditada a la instalación y funcionamiento de las Cámaras Federales y Nacionales que crea la normativa, extremo que hasta el presente aún no se ha operado. En función de ello y por no haberse constituido la Cámara respectiva, el recurso de casación no resulta procedente y debe desestimárselo in límine.

Que aun suponiendo que la Aseguradora hubiere interpuesto –de manera subsidiaria- un recurso de inaplicabilidad de ley, no se observan cumplidos los requisitos que impone la normativa procesal que regula el remedio mencionado, por cuanto no indica en qué

oportunidad previa invocó la jurisprudencia que menciona en el escrito en tratamiento y tampoco se observa esclarecida en forma precisa y categórica cuál sería la supuesta norma legal sobre la que se proyectaría la supuesta controversia.

Que sin perjuicio de lo expresado, que la S.V. resolvió en lo que...

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