NAVARRO, TOMAS c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA MOLINERA Y OTRO s/AMPARO DE SALUD
Fecha | 03 Octubre 2023 |
Número de expediente | CCF 003363/2023/CA001 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III
Causa nº CCF 3363/2023 “N., T. c/ Obra Social del Personal de la Industria Molinera y otro s/ amparo de salud”. Juzgado 1, Secretaría 1.
Buenos Aires, 3 de octubre de 2023.-
VISTO: el planteo de caducidad de segunda instancia formulado por la parte actora el 17 de agosto de 2023, cuyo traslado fue contestado el 4/9
23 y 3/9/23; y CONSIDERANDO:
I.V. de los jueces G.A.A. y Fernando A.
Uriarte 1. En la resolución del 18 de abril de 2023, la Jueza de primera instancia admitió la medida cautelar solicitada en el escrito de inicio y ordenó a la Obra Social del Personal de la Industria Molinera (OSPIM) y a Omint de Servicios S.A. (OMINT) que mantuvieran la afiliación del actor bajo la modalidad del Plan GENESIS, con los aportes que éste efectúe de conformidad con lo establecido por los arts. 16 de la ley 19.032 y 20 de la ley 23.660, sin perjuicio de que, para el caso de que dicho plan fuera complementario en los términos del Decreto 576/93, cumpla el accionante con el aporte adicional correspondiente debiendo, asimismo, garantizar la continuidad y cobertura de los tratamientos que sean pertinentes, al amparo de dicha afiliación.
Ambas demandadas apelaron esta decisión y fundaron sus agravios (conf. escritos del 20/4/23 y 21/4/23). Los recursos fueron concedidos el 26 de abril de 2023.
El 17 de agosto de 2023, la parte actora acusó la caducidad de la segunda instancia respecto de los dos recursos interpuestos, por considerar que había transcurrido el plazo previsto en el art. 310, inc. 2º, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN) sin que las accionadas impulsaran la elevación de la causa.
El traslado conferido en esta Alzada (providencia del 31/8/23) fue contestado por OSPIM y OMINT mediante las presentaciones del 3 y 4 de septiembre de 2023. Ambas piden el rechazo de la caducidad, la primera de ellas, invocando el criterio restrictivo con que debe analizarse el instituto y afirmando que ha efectuado actos impulsorios de su recurso, como ser, haber dado traslado del mismo; la segunda, sobre la base de que la elevación del expediente ya había sido ordenada, por lo que la actividad pendiente incumbía al Juzgado en los términos del art. 313, inc. 3, del CPCCN.
Fecha de firma: 03/10/2023
Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA
A partir del 18 de marzo de 2020 la Corte Suprema de Justicia dispuso que todas las presentaciones que se realicen en el ámbito de la Justicia Nacional y Federal serán completamente en formato digital, con firma electrónica (Acordada n° 4/20).
La modalidad de trabajo virtual impuesta por la Corte (ver asimismo, A. n° 12/20 y sus predecesoras, A. n° 31/11, 14 y 38
13), hace necesaria la revisión del criterio que la Sala adoptó
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