Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 3 de Diciembre de 2019, expediente COM 026247/2015/CA001

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 26247/2015/CA1 NAVARRO SERGIO MANUEL C/ CAÑUELAS GAS S.A. S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS.

Buenos Aires, 3 de diciembre de 2019.

  1. El accionante apeló en fs. 58 la resolución de fs. 56, que admitió el planteo oportunamente deducido por su contraria y declaró operada la caducidad de instancia en el presente beneficio de litigar sin gastos.

    Los fundamentos del recurso fueron expuestos en fs. 60/61 y resistidos en fs. 63.

  2. L. cabe precisar que la carga de impulsar el trámite del expediente, de activarlo, de hacer que progrese hacia la sentencia, corresponde a la parte que promovió el proceso, el incidente o dedujo el recurso (arg. Cpr 315).

    Así, se dijo que el impulso del proceso -por vía de principio- le corresponde a quien lo promueve, porque al activar el mecanismo jurisdiccional concreta una pretensión que habilita el curso de la instancia, que se desarrollará hasta la sentencia (O.A.G., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado y anotado, Buenos Aires, 2002, T. II, pág. 144).

    Toda petición inicial de un proceso, trámite o procedimiento dirigido a un juez para que satisfaga un interés legítimo de quien acciona, es en general instancia y a partir de ello comienza para el accionante la carga de impulsar el procedimiento (C.J.C., Código Procesal Civil y Comercial de la Fecha de firma: 03/12/2019 Alta en sistema: 04/12/2019 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA #27403501#250095877#20191203122424644 Nación, comentado y anotado, Buenos Aires, 1969, T. II, pág 663); principio dispositivo que pone a cargo de quien promueve la acción la responsabilidad jurídica (carga) de impulsar la causa, formulando las peticiones necesarias para instar el curso del proceso (conf. esta S., 23.3.09, “Orciuoli, A. c/ Zurich International Life Limited -sucursal argentina- s/ beneficio de litigar sin gastos”; íd., CNCom. S. A, 4.5.06, “Oro, C.E. c/ Sancor Cooperativa de Seguros Ltda. s/ beneficio de litigar sin gastos”; íd., 30.5.06, “.B., M. c/ G.G.S. y otro s/ beneficio de litigar sin gastos”).

    Es que no basta al actor proponer la demanda ante el órgano jurisdiccional, pues seguidamente el código de rito le impone la carga de gestionar todas las peticiones necesarias para llevar el expediente a la situación de sentencia; situación que se denomina...

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