Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 10 de Junio de 2019, expediente FCB 056187/2015/CA001

Fecha de Resolución10 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “NAVARRO, SERGIO C/ ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE DEFENSA – P.S.A. – SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

En la Ciudad de Córdoba a diez días del mes de junio del año dos mil diecinueve, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

NAVARRO, SERGIO C/ ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE DEFENSA – P.S.A. – SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

(Expte. FCB 56187/2015/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 111 por la parte demandada, en contra de la Resolución dictada con fecha 18 de Febrero de 2019 dictada por el señor Juez Federal N° 3, en cuanto dispuso: “(…). 1)

Declarar abstracta la excepción de prescripción planteada por la parte demandada, de conformidad a lo señalado en el considerando respectivo. 2)

Hacer lugar a la demanda interpuesta por el Sr. S.N. en contra del ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DE SEGURIDAD- POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA) y, en consecuencia, declarar el derecho del actor y ordenar que el adicional transitorio previsto en el art. 12 del decreto 752/09, le sea liquidado como remunerativo y bonificable , e incorporado al haber mensual del mismo, a partir del 22 de diciembre de 2009 - fecha que resulta de retrotraerse cinco años a la fecha de interposición del reclamo administrativo -22/12/2014-. 3) Las diferencias resultantes deberán abonarse con más intereses a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina, de conformidad con lo previsto en el art. 10 del Decr. N° 941/91, con más un plus del 1 % mensual desde que las sumas son debidas hasta el 31/12/2010 y desde el 1/01/2011 al 31/07/15 la tasa pasiva con más el 2 % mensual; desde el 1/08/15 y hasta su efectivo pago con más la Tasa Activa Cartera General Nominal Anual Vencida con capitalización cada 30 días del Banco de la Nación Argentina, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 768 inc. c) del Código Civil y Comercial, por ser acreencias de causa o título posterior al 31/08/02, conforme lo dispuesto por las leyes nros. 25.344 Fecha de firma: 10/06/2019 Alta en sistema: 11/06/2019 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS #27728145#236286001#20190610122940599 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “NAVARRO, SERGIO C/ ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE DEFENSA – P.S.A. – SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

y 25.725. A los fines de la respectiva, se difiere el cálculo pertinente para la etapa de cumplimiento de la sentencia, debiendo darse intervención a la Dirección de Contabilidad y Finanzas de la Policía Seguridad Aeroportuaria, ente liquidador y pagador en este tipo de procesos, quien deberá practicarla de conformidad a lo sentado por CSJN en autos: “S.” del 15 de marzo de 2011, complementada con “., O.A.c./ M° Defensa – Dto.

871/07 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.

de fecha 17 de abril de 2012. 4) Imponer las costas a la demandada (art. 68 primer párrafo del Código Procesal). Diferir la regulación de honorarios de los intervinientes para cuando exista base firme para ello. (…)”.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: GRACIELA S.

MONTESI – I.M.V.F. - EDUARDO AVALOS.-

La señora Juez de Cámara, doctora G.S.M., dijo:

  1. Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido a fs.

    111 por la parte demandada, en contra de la Resolución dictada con fecha 18 de Febrero de 2019 dictada por el señor Juez Federal N° 3, en cuanto dispuso:

    (…). 1)...

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