Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 2 de Diciembre de 2021, expediente CIV 029323/2012/CA001

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

NAVARRO SEBASTIAN ELIAS Y OTROS c/ EMPRESA LINEA

216 SAT Y OTROS s/ DAÑOS Y PERUICIOS

(EXPTE. N°

29323/2012); “A.L.A. c/ EMPRESA

LINEA 216 SAT Y OTROS s/ DAÑOS Y PERUICIOS

(EXPTE. N° 7722/2012); “L.D.N. Y OTRO

c/ EMPRESA LINEA 216 S.A.T. Y OTROS s/ DAÑOS Y

PERUICIOS” (EXPTE. N° 24876/2009); “FERNANDEZ ELBA

SOLEDAD c/ EMPRESA LINEA 216 SAT Y OTROS s/ DAÑOS

Y PERUICIOS” (EXPTE. N° 39206/2012); “MIRANDA

HECTOR RUBEN Y OTRO c/ EMPRESA LINEA 216 SAT Y

OTROS s/ DAÑOS Y PERUICIOS” (EXPTE. N° 34300/2013)

(J.H.) -J. 36-

RELACION N° 029323/2012/CA001.-

RELACION N° 007722/2012/CA001.-

RELACION N° 024876/2009/CA001.-

RELACION N° 039206/2012/CA001.-

RELACION N° 034300/2013/CA001.-

Buenos Aires, diciembre 2 de 2021.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen los autos a esta Alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos contra las resoluciones del 28 de noviembre de 2019, mediante las cuales se decretó

    la desacumulación de estas actuaciones y se dispuso que se dictará una sentencia única en los exptes. N° 24876/2009, 34300/2013 y 39206/2012.-

  2. Liminarmente, corresponde señalar que el instituto de la desacumulación de procesos se presenta como un modo de paliar una situación excepcional, evitar la demora excesiva en el trámite de uno de los acumulados, lo que afectaría en concreto la defensa en juicio al Fecha de firma: 02/12/2021

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    quedar indefinidamente ligados a un obrar negligente o mal intencionado en el expediente no impulsado para proteger la definición del juicio (conf. CNCiv., S.H., en autos “C., G.N. y otro c/ Expreso San Isidro S.A. y otros s/ daños y perjuicios”, del 9/12/08; íd., esta S., R. 088932/2013/CA001 del 17/3/17).-

    En similares términos se ha sostenido que, cuando a lo largo del proceso o inicialmente, se toma manifiesto que la acumulación surte efectos procesales antieconómicos, el Juez puede separar los litigios y cada cual sigue, en proceso aparte, su curso particular. Es que, aun cuando la figura de la desacumulación no se encuentra expresamente regulada, ella es congruente con la potestad del Juez de proceder de oficio a la acumulación de pretensiones, en supuestos de conexidad, y de suyo constituye su contrapartida. El análisis de una posible desacumulación se encuentra justificado cuando la desigualdad en los...

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