Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL, 11 de Abril de 2019, expediente FMP 071017066/2013/CA001

Fecha de Resolución11 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA NAVARRO, R. c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES; 71017066/2013 SR ///del plata, AUTOS Y VISTO:

Llegan los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido por la parte demandada en oposición a la sentencia dictada por el juez de grado.-

Que del examen de autos surge que la Sra. N.R. adquirió su beneficio previsional de pensión directa conforme lo normado por la ley 24.241, con fecha de adquisición del derecho 25/12/2010.-

Ingresando concretamente en el análisis de los agravios planteados por la demandada en su memorial, se advierte que los mismos están dirigidos a cuestionar la redeterminación del haber inicial, el índice de actualización aplicado para la redeterminación del haber inicial, solicitando la aplicación del R.I.P.T.E, de conformidad con las disposiciones de la ley 27.260 (Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados). Asimismo cuestiona la declaración de inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24.463.-

A partir de lo expuesto y siendo que todo ello resulta sustancialmente análogo a lo examinado por esta Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, en los fallos: “ALESANDRO, ROSA C/ ANSeS S/REAJUSTE DE HABERES”, PROTOCOLO A.. 6/14 Materias Civiles' Clave:

FMP 041047397/2008/CA001 Fecha: 17/10/201 y “GAVILAN, G.L. c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES”, 'PROTOCOLO A.. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 071007914/2010/CA001 Fecha: 29/06/2018, entre otros, que remiten a los antecedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “Elliff” (Fallos: 332:1914), por lo que corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos, que pasan a formar parte del presente resolutorio.-

Con relación al planteo de la recurrente respecto a la aplicación del índice R.I.P.T.E de conformidad con las disposiciones de la ley 27.260 (Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados), hemos de advertir, que de las constancias obrantes en el expediente judicial, no surge que la parte actora se encuentre adherida al programa instituido por la normativa citada precedentemente, como así tampoco existe pretexto legislativo que avale la aplicación retroactiva de la ley. En consecuencia, tanto el índice que ésta establece, como la ley misma, devienen inaplicables al beneficio previsional del actor, conforme lo resuelto por éste Tribunal en Fecha de firma: 11/04/2019 Alta en sistema: 15/04/2019 Firmado por: DR. E.P.J., Juez de Cámara...

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