Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 23 de Abril de 2019, expediente CNT 049413/2009/CA002

Fecha de Resolución23 de Abril de 2019
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 60.154

CAUSA N°49.413/2009 SALA IV “NAVARRO PAYAHUALA

MARISOL DE LAS MERCEDES C/ COMPAÑÍA DE

ALIMENTOS FARGO S.A. Y OTRO S/ DESPIDO”

JUZGADO N°10

Buenos Aires, 23 de abril de 2019

VISTO:

El recurso impetrado por la parte actora a fs. 1091/1096, contra la resolución de fs. 1089/1090, que desestimó la revocatoria con apelación en subsidio deducidas por la recurrente mediante presentación glosada a fs. 1067/1069;

Y CONSIDERANDO:

Que la vía intentada para cuestionar la resolución de fs.

1089/1090 no resulta el remedio procesal idóneo, conforme lo dispuesto por los arts. 282 y 284 del CPCCN. Tal como ha señalado esta S. en otras oportunidades, cuando un juez o tribunal no concede un recurso, tal como sucedió a fs. 1089 quinto párrafo (art. 109 LO) la parte que lo dedujo no tiene la facultad de apelar la denegatoria, sino que ha de recurrir directamente en queja ante el tribunal superior (Colombo, C.J., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, anotado y comentado, 4ta. Edición, p. 456). En otras palabras,

el auto que deniega una apelación sólo es susceptible de la queja ante la Cámara y no de una nueva apelación (esta S., 12/09/06, S.I.

44.412, “Salmón de Hid, S.A. c/ Y.P.F. Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A. s/ part. Accionariado Obrero”; íd. 17/04/09,

S.D. 94.054, “A., A.O. c/ Telefónica de Argentina S.A. s/ diferencias de salarios”; íd. 27/9/11, S.

  1. 48.426, “M.F.J. c/ Ascensores Servas S.A. s/ despido”, íd. 23/3/2012,

    S.

  2. 48.911, “D.M.I.c.R.E.R. y otro s/ tercería”;

    entre muchos otros).

    Fecha de firma: 23/04/2019

    Alta en sistema: 30/07/2020

    Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G., PROSECRETARIA LETRADA

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