Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 9 de Mayo de 2007, expediente L 90384

PresidenteSoria-Negri-Pettigiani-Kogan-Genoud
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2007
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 9 de mayo de 2007, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS.,N., P., K., G.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 90.384, "N. ,P.A. contra Provincia A.R.T. Enfermedad accidente".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo Nº 5 de La Plata, en cuanto interesa destacar a los fines del recurso interpuesto, hizo lugar parcialmente a la demanda deducida porP.A.N. contra Provincia A.R.T. a quien condenó al pago de renta periódica en los términos de los arts. 14.2.b de la ley 24.557 y 6.2.b del decreto 1278/2000, con costas a la parte demandada.

Ésta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal de grado tuvo por acreditado que como consecuencia del accidente que sufrió mientras desempeñaba sus labores para la Municipalidad asegurada, el actor padece lumbociatalgia derecha con alteraciones en las actividades de la vida diaria y un trastorno depresivo mayor crónico que lo incapacitan en el 60% de su aptitud laboral total, correspondiendo el 25% a la afección física y el 35% restante a la de carácter psíquico (fs. 399 vta./400, 404 vta.). En tales condiciones condenó a Provincia ART a abonar al actor la suma que en definitiva determine el experto contable en concepto de renta periódica no percibida por el período comprendido entre el 5-XII-2000 y el 31-VII-2003 (arts. 14.2.9 y 19 de la ley 24.557, 6.2.b del decreto 1278/2000 modificatorio de la citada ley y sus similares reglamentarios 334/1996 y 491/1996), con intereses en la forma que dispuso; y, a partir del 1-VIII-2003 a efectivizar el pago de la renta en forma mensual los días 5 de cada mes hasta que ocurra alguna de las dos circunstancias previstas para su extinción (arts. citados y 19, Ley de Riesgos del Trabajo).

  2. La demandada dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia la violación y errónea aplicación de los arts. 1, 8 y 14 de la ley 24.557; 3 del Código Civil; 44 inc. "d", ley 11.653; 17 de la Constitución nacional y de los decretos 659/1996; 1278/2000; 410/2001.

    Tres aspectos puntuales del fallo merecen el reproche del recurrente.

    En primer lugar se agravia de la sumatoria de las incapacidades física y psicológica padecidas por el promotor del juicio dispuesto por el tribunal de grado. Sostiene que de conformidad a las pautas implementadas por el decreto 659/1996 reglamentario de la Ley de Riesgos del Trabajo, al referirse a los criterios de utilización de las tablas de incapacidad laboral, se establece que el cálculo de la incapacidad indemnizable debe ser efectuado según el sistema de la capacidad restante, descontando en primer lugar la...

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