Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 25 de Noviembre de 2016, expediente CSS 079815/2012/CA001

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº79815/2012 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos N.P.B. c/ ANSES s/PRESTACIONES VARIAS, se procede a votar en el siguiente orden:

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En virtud de lo manifestado por la parte actora a fs. 179/182, se advierte que este Tribunal ha deslizado un error involuntario en la sentencia definitiva que obra a fs. 178 de fecha 12 de febrero de 2016. En ella se declaró extemporáneo el recurso intentado por la parte actora, y el mismo se encontraba en término.

Frente a estas circunstancias, y de conformidad a lo sostenido por el Alto Tribunal en las causas C.S.A. y Acelco S.A. (C.S.J.N. sentencia del 18/05/89) procede la rectificación en el caso de hallarse frente a un error de hecho evidente, circunstancia esta que se acreditan en autos. Ello así, y por razones de economía procesal, se propicia declarar la nulidad de la sentencia dictada por esta Sala el 12.02.2016 y proceder a resolver el recurso de apelación incoado.

Llegan las actuaciones a sentencia, con motivo del recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 160/171, contra la sentencia del juzgado de grado obrante a fs. 147/149, que rechazó el planteo de inconstitucionalidad formulado.

A través de su memorial recursivo, la actora se queja del rechazo de su acción al considerar que el derecho jubilatorio queda definitivamente establecido e irrevocablemente adquirido con el acto administrativo que lo reconoce al otorgar el beneficio.

La actora se agravia de la improcedencia de la vía elegida, por el mecanismo de notificación e información y las motivaciones por las cuales la Dirección de Administración Financiera del Consejo no ha sido notificada como afirma la actora del otorgamiento del beneficio. Como argumento de fondo, alega que la Corte Suprema de Justicia no ha modificado el escalafón aprobado por Acordada N° 9/05, el cual en la categoría de “Jefe de Despacho” corresponden al Personal Administrativo y Técnico. Y que para todos los integrantes del Poder Judicial de la Nación hay un solo escalafón vigente, y que este es el aprobado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante Acordada N° 9/2005 y que no reconoces a los “Jefes de Despacho” como funcionarios.

En lo que...

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