Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 17 de Julio de 2018, expediente FSA 041000026/2004/CA001

Fecha de Resolución17 de Julio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I “NAVARRO, O.A. c/ ANSES s/ IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO”

EXPTE. Nº 41000026/2004/CA1 JUZGADO FEDERAL DE JUJUY N°2 ta, 17 de julio de 2018.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 431/432 y vta.

CONSIDERANDO:

  1. Que vienen las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación deducido por el apoderado legal de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) a fs. 431/432 y vta. en contra de la resolución de fecha 2 de mayo de 2018, por la que el juez de la instancia anterior, luego de hacer lugar a la ejecución de sentencia planteada por el señor O.A.N. y aprobar la planilla de liquidación presentada por el organismo demandado con más los intereses correspondientes a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina vigente en cada período en que se devengó, bajo las pautas de los considerandos 6 y 7 del pronunciamiento de esta Cámara en la causa “E., O.A. c/ ANSES s/ laboral”, impuso las costas de la ejecución de sentencia a la vencida, siendo esto último la única materia de agravios del recurrente por entender que tal decisión resulta arbitraria y se Fecha de firma: 17/07/2018 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA #8382596#210326078#20180717120441971 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I aparta del principio de congruencia y de lo establecido en el art. 68 del CPCCN (fs. 427/429 y vta.).

  2. Que corrido el traslado de ley, la actora lo contestó a fs.

    434/436, solicitando su rechazo.

  3. Que es facultad del Tribunal de Alzada examinar de oficio la admisibilidad del recurso, pues sobre el punto no se encuentra ligado por la conformidad de las partes ni por la providencia del señor juez de primera instancia, aún cuando esta última se encuentre consentida, pues se trata del juicio de admisibilidad que le es propio (conf. ésta Cámara -antes de su división en Salas-, en “F., A.B. c/ Consulado de Bolivia s/ diferencias salariales”, sent. del 4/09/2015; “E., M.F.; Perelco SRL y otro c/Banco de la Nación Argentina s/ cobro de pesos”, sent. del 23/09/2015, y esta Sala I en “Inc. Honorarios: B.H.. S.A. c/ T.G.N. y otros s/

    servidumbre administrativa”, sent. del 14/08/2017, “S., O.M. c/

    Swiss Medical s/ amparo ley 16.986”, sent. del 27/11/2017, “B., H.A. en rep. de su hijo B.B. c/ Swiss Medical y otro s/

    amparo ley 16.986”, sent. del 1/06/2018, entre otros).

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