Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 1 de Noviembre de 2013, expediente 15.029

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2013
EmisorSala 4

Causa N°15029 - Sala IV - C.F.C.P

NAVARRO, N.N. s/recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO N°2132.13.4

la ciudad de Buenos Aires, a los 1 días del mes de noviembre del año dos mil trece, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor J.C.G. como P., y los doctores M.H.B. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el S.A., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 296/299 de la presente causa Nº 15.029 del Registro de esta Sala, caratulada:

NAVARRO, N.N. s/recurso de casación

, de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal N° 5 de esta ciudad en fallo de fecha 26 de octubre de 2011, condenó a N.N.N. a la pena de nueve años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas, por haberlo encontrado autor del delito de abuso sexual y abuso sexual con acceso carnal, ambos agravados por el vínculo, reiterados, los que concurren en forma real entre sí (arts. 12, 29 inciso 3°, 45,

    55, 119 primer, tercer y cuarto párrafo en función del inciso “b” del Código Penal, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación) -cfr. fs. 275/275 vta. y los fundamentos de fs.

    278/290-.

  2. Que contra dicha decisión dedujo recurso de casación la defensa particular encuadrando sus motivos en los dos incisos del art. 456 del catálogo de forma y se agravió

    de la fundamentación de la dosimetría de la punición efectuada por el tribunal sentenciante.

    En este sentido, entendió que el a quo no debería haber dejado de valorar como atenuante “…que N. es una persona trabajadora, con un concepto intachable y no se acreditaron antecedentes concordantes con el delito, además de no tomar en cuenta todas las afecciones que posee mi defendido, (todas ellas acreditadas y certificadas por el personal competente), que impedirían la realización del hecho aberrante que se trata de atribuir a su persona…”. Asimismo,

    agregó que “…no se tuvo en cuenta la „conducta precedente del sujeto‟. En particular la relación que tenía con su nieta ya que contribuyó con la educación de ella, ya que siempre estuvo presente brindándole todo lo que tenía a su alcance para comprar por ejemplo, una guitarra, un palo de jockey,

    dinero para cosas de la escuela, entre otras cosas en el acto de la audiencia y su reacción ante la acusación por su nieta.

    N. declaró que „A. era su preferida, y por tanto su compañera de siempre, ya que venía a comer a casa los días martes y jueves, comían a las 13:30 hs, jugaban a las generalas, y a las 15:45 hs se iba a buscar a sus hermanos.

    No había tiempo para hacer nada de lo que ella decía…‟” (fs.

    296 vta./297). De otra parte, expresó que el tribunal de grado habría violentado el principio “in dubio pro reo”, en razón de la sentencia condenatoria no estaría correctamente fundada, por lo que no tendría el grado de certeza requerido por todo acto jurisdiccional válido (fs. 298). Por último,

    hizo expresa reserva del caso federal (art. 14 de la ley 48).

  3. Que cumplido el término de oficina previsto en los arts. 465, cuarto párrafo y 466 del C.P.P.N. y superada la etapa prevista en los arts. 465, último párrafo y 468 del C.P.P.N., de lo que se dejó constancia a fs. 314, quedaron las actuaciones en condiciones de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores J.C.G., M.H.B. y G.M.H..

    El doctor J.C.G. dijo:

    1. ) Que el recurso impetrado resulta formalmente admisible a la luz de lo previsto en los arts. 438, 456, 457

      y 463 del C.P.P.N., por lo que ello impone que me aboque a su tratamiento.

      Que, además, en relación a la posibilidad de revisión de la sanción penal impuesta por el tribunal oral no puede soslayarse lo previsto en los Pactos Internacionales sobre Derechos Humanos que conforman el bloque de 2

      Causa N°15029 - Sala IV - C.F.C.P

      NAVARRO, N.N. s/recurso de casación

      Cámara Federal de Casación Penal constitucionalidad federal (art. 75 inciso 22 de la Constitución Nacional).

      Así, el art. 8.2.h. de la Convención Americana sobre Derechos Humanos prevé el derecho que tiene toda persona inculpada por un delito de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior”. Dicha norma, como resulta obvio si bien no lo expresa concretamente, incluye la revisión de la sanción penal atribuida por formar parte indisoluble de la sentencia condenatoria.

      En esta misma línea de pensamiento, el art. 14.5

      del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

      concretamente establece que “Toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a que...

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