Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 12 de Diciembre de 2019, expediente CIV 036581/2019/CA001

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A CIV 06581/2019/CA001 “NAVARRO, M.R.C./ LA PRIMERA DE GRAND BOURG SA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRÁN. C/ LES. O MUERTE)” (PC)

Expte. n° 36581/2019 (J. 89)

Buenos Aires, de diciembre de 2019.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado a fs. 94/96 por la citada en garantía, cuyo traslado no fue contestado, contra la resolución de fs. 92/93, en la que se desestimó

    la excepción de defecto legal opuesta, con costas.

  2. Al respecto, cabe recordar que la defensa de defecto legal constituye el medio acordado para denunciar la omisión o la formulación imprecisa o ambigua de las enunciaciones legalmente exigibles en el escrito de interposición de la demanda o reconvención. Las falencias de que en los indicados aspectos puede adolecer la demanda deben, asimismo, revestir entidad suficiente como para afectar el derecho de defensa del demandado, privándolo de la posibilidad de oponerse adecuadamente a la pretensión, o dificultándole la eventual producción de la prueba (esta Sala, R. 472.064, del 7/12/06; íd., R. 366.364, del 12/2/03; íd., R.

    327.466, del 18/7/01; Palacio, L.E., Derecho Procesal Civil, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1987, t. IV, p. 111).

  3. Dice la recurrente que el motivo por el que opuso la excepción es que “no existe relación de causalidad entre el evento dañoso y el supuesto daño generado ya que el Fecha de firma: 12/12/2019 Alta en sistema: 30/12/2019 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #33666869#251896811#20191212134705470 actor, en su relato de los hechos no identificó ni al chofer ni la patente ni el interno del colectivo”. Agrega que tampoco se ofreció prueba para su reconocimiento y que solo se demandó a La Primera de Grand Bourg SA sin individualizar a quien “supuestamente cometió un acto negligente”.

    Como fácilmente puede observarse, poco se vinculan los argumentos esbozados por la quejosa –por cierto, rayanos con la deserción– con la excepción que se ha planteado. Se vislumbran en los fundamentos del recurso algunas cuestiones de fondo y otras procesales que no hacen a la esencia de la excepción de defecto legal.

    Se aclara, además, que el hecho de que la actora haya guardado silencio frente al traslado conferido, no importa que haya “consentido” la excepción. La consecuencia que la recurrente imputa a la falta de contestación del traslado por parte de la actora no tiene...

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