Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 22 de Noviembre de 2018, expediente FCB 033140007/2007/CA001

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A Expte. N°: FCB 33140007/2007/CA1 AUTOS: “NAVARRO, MIGUEL DE J. c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES”

doba, 22 de noviembre de 2018 Y VISTOS:

En estos autos caratulados: “NAVARRO, M. De Jesús c/A.N.Se.S. s/Reajustes de Haberes” (Expte. N° 33140007/2007/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso reposición planteado en contra de la providencia dictada por el señor Presidente de S., de fecha 20 de abril de 2018, en la que se dispuso declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por la demandada.

Y CONSIDERANDO:

  1. Arribados los presentes obrados a esta Alzada, y puestos los autos a disposición de la parte apelante para que acompañe copia en soporte digital del escrito de expresión de agravios, tras incorporarse el escrito respectivo por parte del doctor. G.G.F., el Tribunal advierte que el referido letrado no subió la correspondiente copia en soporte digital. Por tal razón, mediante proveído de fecha 19/05/2015 se le intimo para que en el término de 48 horas acompañe copia en soporte digital del escrito de expresión de agravios, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado.

    (fs. 97).

    Habiendo vencido el plazo sin que la parte demandada cumplimentara la intimación mencionada, se hace efectivo el apercibimiento ordenado y en su mérito se dispuso declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada conforme el art. 266 del C.P.C.C.N. (fs. 98).

    En contra de esta providencia de fecha 20 de abril de 2018 interpone el doctor Edgardo A.

    Ruibal, recurso de reposición adjuntando documental. Manifiesta que habiendo procurado buscar el soporte digital remitido en el sistema Lex 100, el mismo arroja resultado infructuoso, no pudiendo accederse al registro de copias digitales enviadas para todo el período 2015, y que como prueba de ello se acompaña copia de la página del Poder Judicial donde se constata los dichos vertidos. Por lo que sostiene que el decreto en cuestión, vulnera los derechos defensa en juicio, debido proceso y de principio de igualdad ante la ley.

  2. Por su parte, la Acordada N° 11/14 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, dispuso que: “…tanto las partes como los auxiliares de la justicia deberán adjuntar copias digitales de sus presentaciones en el marco de los procesos judiciales.”

    En el mismo sentido, la Acordada N° 3/15 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Fecha de firma: 22/11/2018 Firmado por: G.S.M., JUEZ DE...

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