Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 28 de Mayo de 2020, expediente FCB 024140001/2011/CA001

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS : “NAVARRO, M.H. C/ ANSES – REAJUSTES

VARIOS”

En la Ciudad de C. a veintiocho días del mes de mayo del año dos mil veinte, reunida en Acuerdo la Sala “A”

de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “NAVARRO,

M.H. C/ ANSES – REAJUSTES VARIOS” (Expte. FCB

24140001/2011/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la Administración Nacional de la Seguridad Social -en adelante A.N.Se.S.-, en contra de la Resolución de fecha 22 de junio de 2017, dictada por el señor Juez Federal N°2 de C., en cuanto dispuso hacer lugar a la acción entablada por la Sra. N., M.H., y ordeno a ANSES que abone a la actora la diferencia en la percepción de la renta vitalicia previsional que viene percibiendo, hasta alcanzar el haber mínimo que prevé el art. 46 de la ley 26, con según en el orden causado.-

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: E.A. –

GRACIELA S. MONTES

I.-

El señor Juez de Cámara, doctor E.A., dijo:

  1. Llegan los presentes autos a esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la Administración Nacional de la Seguridad Social -en adelante A.N.Se.S.-, en contra de la Resolución de fecha 22 de junio de 2017, dictada por el señor Juez Federal N°2 de C., en cuanto dispuso hacer lugar a la acción entablada por la Sra. N., M.H., y ordeno a ANSES que abone a la actora la diferencia en la percepción de la renta vitalicia previsional que viene percibiendo, hasta alcanzar el haber mínimo que prevé el art. 46 de la ley 26,

    con según en el orden causado (fs. 50/vta y fs. 46/48 respectivamente).

    Fecha de firma: 28/05/2020

    Alta en sistema: 01/06/2020

    Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: V.F.I.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS : “NAVARRO, M.H. C/ ANSES – REAJUSTES

    VARIOS”

  2. La recurrente expresa agravios, solicitando -en líneas generales y por los argumentos que allí expone- la revocación de la sentencia recurrida . A tal fin, se queja por entender que el Juez de grado al mandar a pagar la renta vitalicia previsional hasta alcanzar el haber mínimo garantizado efectuó una errónea interpretación de la Ley y reglamentación aplicable al caso. Afirma que la garantía prevista en el art. 125 de la Ley 24.241

    no resulta aplicable a la accionante habida cuenta que el Estado Nacional solo garantiza el haber mínimo a los beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones del Régimen Previsional Público y a los del Régimen de Capitalización que perciban componente público y no a quienes en forma voluntaria decidieron dejar de pertenecer al Sistema Integrado para contratar una renta vitalicia con una persona jurídica ajena tanto al Régimen Previsional Publico administrado por ANSES como al ex régimen Previsional de Capitalización administrado por las AFJP. Hace reserva del caso federal (fs.

    58/61).

    Corrido el traslado de ley, surge que la actora no contesta la expresión de agravios, lo que genera el decaimiento del derecho dejado de usar (fs. 63).

  3. Ingresando al estudio de los agravios de la representación jurídica del A.N.S.e.S. y a los fines de abordar su tratamiento,

    corresponde previamente hacer un raconto de lo sucedido en la causa y en lo que aquí interesa.

    La señora N., M.H. inició

    demanda en contra de la A.N.Se.S., con el objeto de lograr la percepción del haber mínimo dispuesto por el art. 125 de la Ley Nº 24.241 y los retroactivos pertinentes. Relató en aquella oportunidad, que es beneficiaria de una pensión por fallecimiento de su esposo, el señor O.A.S.R., bajo la Fecha de firma: 28/05/2020

    Alta en sistema: 01/06/2020

    Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: V.F.I.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS : “NAVARRO, M.H. C/ ANSES – REAJUSTES

    VARIOS”

    modalidad de renta vitalicia previsional contratada, percibiendo su haber a través de AFJP NACION, concluyendo que con el desconocimiento del derecho al cobro del Haber Mínimo se vulneran derechos constitucionales tales como,

    Igualdad ante la Ley, de Propiedad, de Acceso a la Seguridad Social, con consecuencias jurídicas que repercuten respecto de sus derechos a la Salud y a la Vida.

    Continúa manifestando que con la sanción de la ley 26.425 se unificaron los regímenes previsionales en un único sistema solidario de reparto (Sistema Integrado Previsional Argentino), que garantiza a los afiliados al régimen de capitalización una cobertura igualitaria con el régimen previsional público, aunque en el decreto reglamentario se excluyó a aquellos beneficiarios de componente íntegramente privados, los que seguirían siendo abonados por las Compañías de Seguros y Retiros. Ello, a su entender, crea una evidente desigualdad entre quienes obtuvieron beneficios con componente público con relación a los que sólo contaban con componente privado de capitalización, todo lo cual lesiona garantías y derechos de raigambre constitucional. Agrega que en su caso, percibe un beneficio de pensión a través de una Compañía de Retiro con componente de haber exclusivamente privado por no haberse tenido en cuenta el componente estatal al otorgar el beneficio de pensión, el que debe ser integrado al haber mínimo legal de su parte, ello en virtud del carácter alimentario y sustitutivo de las prestaciones previsionales,

    conforme lo garantiza el art. 14bis y demás normas concordantes de la Carta Magna.

    Por su lado, la A.N.Se.S. en oportunidad de contestar la demanda, efectúa una negativa genérica de la demanda y, en lo que aquí importa, refiere a la voluntaria contratación de la actora y que lo allí

    consensuado resulta ajeno a su parte al resultar la compañía de seguros la Fecha de firma: 28/05/2020

    Alta en sistema: 01/06/2020

    Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: V.F.I.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS : “NAVARRO, M.H. C/ ANSES – REAJUSTES

    VARIOS”

    responsable del pago por lo que entiende debió dirigir la pretensión contra la Compañía de Seguros de Retiros, quien es competente a tal fin (fs. 162/167).

    El Juez de grado mediante la resolución ahora cuestionada hizo lugar a la acción entablada y ordenó a la A.N.Se.S. que dicte resolución garantizando a la peticionante el haber mínimo de pensión en los términos del art. 46 de la Ley No. 26.417, imponiendo las costas del juicio a la demandada, todo lo cual es motivo de recurso...

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