Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 6, 26 de Agosto de 2014, expediente 46.298/2010

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2014
EmisorSala 6

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 37439 SALA VI Expediente Nro.: 46.298/2010 (J.. N° 5)

AUTOS: “N.M.V.C.I. INSTITUTO LIBRE DE SEGUNDA ENSEÑANZA S/ DESPIDO”.

Buenos Aires, 26 de AGOSTO de 2014 VISTO:

El acuerdo que surge de la audiencia celebrada a fs.

307; Y CONSIDERANDO:

Que la sentencia de primera instancia (fs. 271/275)

que rechazó las pretensiones deducidas en el inicio viene apelada por la parte actora, demandada y por la perito contadora según los memoriales obrantes a fs. 285/286; fs.

278/280 y fs. 276, respectivamente.

Que las partes manifiestan que han arribado a un acuerdo según el cual, la parte demandada, sin reconocer hechos ni derecho alguno ofrece abonar a la actora la suma de pesos treinta mil ($30.000) que imputa a indemnización por antigüedad. Dicha suma será abonada mediante depósito judicial a los diez días de notificada la homologación del presente acuerdo.

Que, la parte actora manifiesta que acepta el ofrecimiento y que una vez percibida dicha suma, nada más tendrá que reclamar por ningún concepto a la demandada derivado de la relación contractual trabada ni de su extinción.

Que, ambas partes manifiestan que los honorarios correspondientes a cada uno de los letrados intervinientes corren a cargo de cada uno de sus mandantes.

Que, asimismo, la accionada asume los honorarios del perito contador interviniente en autos.

Que, la demandada solicita se la exima de abonar la tasa de justicia.

Que ambas partes solicitan se homologue el presente acuerdo.

Que, teniendo en cuenta la naturaleza de los rubros reclamados y que las condiciones pactadas son razonables, y no se advierte violación de normas de orden público, cabe homologarlo con los alcances de los arts. 15 LCT y 309 CPCCN.

Que en atención al mérito y extensión de las tareas realizadas y pautas arancelarias de aplicación, los honorarios correspondientes a la perito contadora se establecen en el 6% del monto conciliado (art. 38, LO y decreto ley 16.638/57).

Que, por aplicación de lo dispuesto en el art. 42 de la ley 18.345, corresponde eximir a la parte demandada del pago de la tasa de justicia.

Por ello, el Tribunal

RESUELVE:

I) Homologar el acuerdo conciliatorio de fs. 307 con los alcances de los arts. 15 LCT y 309 CPCCN;

II) Establecer, en consecuencia, que ILSE INSTITUTO LIBRE SE SEGUNDA ENSEÑANZA está...

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