Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 30 de Septiembre de 2009, expediente 9.159/2007

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2009

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 15.900

EXPEDIENTE Nº 9.159/2007 SALA IX JUZGADO Nº 15

En la Ciudad de Buenos Aires, el 30 de setiembre de 2009

para dictar sentencia en los autos caratulados "NAVARRO LUIS

ALBERTO c/ VANSAL S.A. s/ DESPIDO" se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.S.F. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, recurre la parte actora en los términos de su presentación de fs.202/203.

  2. Desde ya adelanto que, en mi opinión, el disenso vertido por la recurrente relativo a la apreciación de la prueba testimonial, trasunta como una discrepancia subjetiva que en modo alguno enerva los fundamentos utilizados por la magistrada de grado que la llevaron a resolver en sentido adverso al pretendido.

    Digo esto, habida cuenta de que las declaraciones testimoniales de Flores (fs. 153) y Mitsuda (fs. 154) que la quejosa pretende reivindicar, en modo alguno han sido lo categóricas y concluyentes que era requerible, de manera tal que permitieran al sentenciante formar convicción de conformidad con las reglas de la sana crítica(art. 386 del C.P.C.C.N.) respecto de la existencia de un contrato de trabajo entre las partes, frente a la categórica negativa de la demandada, en este sentido (art.

    50 L.C.T.).

    Es más, no encuentro siquiera valor indiciario en los dichos de F. y Mitsuda en orden a una eventual prestación de servicios del hoy recurrente a favor de la accionada, como para tornar operativa la presunción que emana del art. 23 de la L.C.T., con el consecuente desplazamiento de la actividad probatoria.

    Ello es así, pues si bien el testigo F. manifestó haber trabajado con el actor, a renglón seguido,

    aclaró que se encontraban en la oficina de la calle A.S.J. 914, y lo cierto es que no fue invocado y mucho menos acreditado que la accionada tuviera su administración en ese domicilio; y en lo que atañe a los dichos de Mitsuda, aun cuando afirmó que conoció al actor en oportunidad en que éste hacía las cobranzas del plan de salud "UAI", de ello no cabe inferir que haya prestado servicios a favor de la demandada mediante un vínculo directo "de conformidad con las pretensiones deducidas en el memorial de inicio" (art.

    163, inciso 6º, CPCCN).

    Por lo demás, aclaro que la respuesta tardía del demandado al emplazamiento del accionante -art. 57, LCT-

    en nada lo favorece, pues sólo opera la presunción prevista en la norma, para el supuesto de quedar establecida la relación de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR