NAVARRO, LUCIANO c/ SANTA CRUZ , JOSE MARIA Y OTRO s/DESPIDO

Fecha23 Febrero 2017
Número de registro172576091
Número de expedienteCNT 013262/2013/CA001

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA CAUSA Nº 13262/2013 SALA III “N.L.C.C.J.M. Y OTRO S/ DESPIDO”

- JUZGADO Nº 28.

Buenos Aires, 23/02/2017 AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones a la Alzada, a propósito del recurso interpuesto por el codemandado P.N.M. a fs. 125/126, contra la sentencia obrante a fs. 128 que desestimó la nulidad planteada.

El codemandado apela, porque a su juicio la notificación de la demanda a su parte fue erróneamente realizada.

Afirma, que el hecho de que le hubiesen dejado la cédula al encargado del edificio cuando en la misma figuran piso y departamento trae aparejada la nulidad de la notificación.

En base a lo sintetizado, y previo a todo, corresponde realizar una reseña de los hechos ocurridos en el presente.

A fs. 6/18 el actor interpuso demanda por cobro de indemnización por despido injustificado, haberes adeudados y multas que detalla en el rubro liquidación, contra dos codemandados Santa Cruz y M., en su carácter de titulares y responsables de un estudio jurídico en el que supuestamente desarrollaba sus tareas.

Al decidirse el traslado de la demanda, respecto del codemandado que plantea la nulidad, surge que fue notificado en el domicilio denunciado y según consta a fs. 22 vta., al no responderse a los llamados, el Oficial Notificador, el día 14/05/13 dejó

aviso de ley, según art. 339 CPCCN, al encargado del edificio para el día 15/05/13, y al regresar en esa fecha por no responder a sus llamados, le entregó la cédula al encargado del edificio que dijo que el Sr. M., sí vivía allí.

Fecha de firma...

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