Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 29 de Julio de 2020, expediente CNT 051154/2016/CA001

Fecha de Resolución29 de Julio de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

Causa N°: 51154/2016 - NAVARRO, L.D. c/ OBRAS Y SERVICIOS

ECOLOGICO S.A. s/DESPIDO

En la ciudad de Buenos Aires, el 27-7-2020 , para dictar sentencia en los autos caratulados: “NAVARRO LUCAS

DANIEL C/ OBRAS Y SERVICIOS ECOLOGICO S.A. S/ DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.S.F. dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, recurre la parte demandada según el escrito de fs. 121/122, el cual recibió réplica de su contraria a fs. 124/126.

Por otra parte, el perito contador -a fs. 119/120-

apela sus honorarios por considerarlos reducidos.

II- Los agravios esbozados por la recurrente están dirigidos a cuestionar la interpretación del Sr. Juez con relación a la forma de extinción del contrato de trabajo.

Sostiene que a la fecha en que el actor la intimó para que le abone los sueldos de los meses de junio, julio y agosto de 2015 (1/9/2015), la relación ya se había extinguido por voluntad concurrente de las partes en los términos de lo dispuesto por el art. 241 de la LCT.

Estimo que los planteos no resultan atendibles.

Al respecto, observo que la demandada se limita a discrepar con la valoración de la prueba efectuada por el Sr. Juez pero no esboza una crítica concreta y razonada ni aporta argumentos suficientes y/o distintos a los ya analizados que permitan revertir la decisión cuestionada (art. 116 ley 18.345).

En efecto, los cuestionamientos que realiza la recurrente relativos al salario del actor no pueden ser tenidos en cuenta a los fines que pretende, toda vez que soslaya que la presunción del art. 55 de la LCT -que resultó

aplicable al caso- se proyecta sobre los rubros invocados al demandar, y lleva a tener por ciertas las afirmaciones del actor en dichos puntos.

Tal circunstancia, además, está respaldada por las declaraciones testificales de los Sres. F.C.F. de firma: 29/07/2020

Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX

Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

(fs.61/62) y F. (fs. 63). Si bien la recurrente en el recurso que presenta cuestiona -de forma por demás genérica-

dichos testimonios, lo cierto es que se limita a invocar la discordancia puntualizada por el propio magistrado a quo,

quien entendió que se trataba de aspectos secundarios que no hacen a los hechos...

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