Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 20 de Abril de 2021

Fecha de Resolución20 de Abril de 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita304/21
Número de CUIJ21 - 513211 - 5
  1. 306 PS. 127/130

    Santa Fe, 20 de abril del año 2021.

    VISTOS: Los autos "NAVARRO, L.G. - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'NAVARRO, L.G. S / CUESTION DE COMPETENCIA' - (CUIJ 21-08378120-0) sobre QUEJA POR DENEGACIÓN DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00513211-5), venidos para resolver acerca de la concesión del recurso extraordinario para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación interpuesto por la defensa técnica de L.G.N., contra la sentencia de este Tribunal de fecha 29 de setiembre de 2020; y,

    CONSIDERANDO:

    1. El remedio deducido por la compareciente contra la resolución de este Tribunal registrada en A. y S. T. 300, págs. 494/497, no cumple con los recaudos dispuestos en los incisos "d" y "e" del artículo 3 del reglamento aprobado por la acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

      En efecto, si bien la interesada intenta rebatir los fundamentos expuestos en el fallo impugnado, lo cierto es que no logra concretar una crítica razonada del mismo, ni alcanza a desvirtuar debidamente todos y cada uno de los argumentos independientes que le dieron sustento en relación con las cuestiones federales planteadas.

      Ello es así por cuanto se advierte que, en esencia, la recurrente se limita a insistir con sus postulaciones recursivas -tanto ordinarias como extraordinarias-, sin brindar argumentos eficaces en orden a demostrar que este Tribunal hubiese rechazado la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad local contra el fallo de Cámara que revocara la decisión de grado y mantuviera la competencia provincial para seguir entendiendo en el proceso, sin otorgar razones jurídicas suficientes, de modo arbitrario o lesivo de derechos constitucionales.

      En sus agravios, la presentante expone que la resolución de esta Corte eludió el tratamiento de cuestiones planteadas, achacando además falta de fundamentación y arbitrariedad en tal labor.

    2. Ahora bien, tales cuestionamientos resultan insuficientes para descalificar la decisión en crisis, en la cual este Tribunal dio adecuada respuesta a cada uno de sus agravios, concluyendo que la defensa no había podido justificar que las apreciaciones efectuadas por la Alzada encuadraran en alguna hipótesis de arbitrariedad o de convalidación de violación de derechos o garantías constitucionales, por lo que sus planteos no poseían entidad suficiente como para abrir la instancia excepcional pretendida.

      Puntualmente, en relación a la...

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