Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 29 de Septiembre de 2020
Fecha de Resolución | 29 de Septiembre de 2020 |
Emisor | Corte Suprema de Justicia |
Cita | 650/20 |
Número de CUIJ | 21 - 513211 - 5 |
Reg.: A y S t 300 p 494/497.
Santa Fe, 29 de setiembre del año 2020.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de L.G.N., contra la resolución 333 de fecha 19 de mayo de 2020, dictada por la Jueza del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de la Circunscripción Judicial N° 2 de la Provincia, doctora L., en autos "NAVARRO, L.G. - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'NAVARRO, L.G. S / CUESTION DE COMPETENCIA' - (CUIJ 21-08378120-0)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00513211-5); y,
CONSIDERANDO:
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Por resolución 333 de fecha 19 de mayo de 2020, la Jueza del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de la Circunscripción Judicial N° 2 de la Provincia, doctora L., revocó la decisión del Magistrado de grado -que había aceptado la excepción de incompetencia incoada por la defensa-, manteniendo la competencia provincial para seguir entendiendo en el proceso (v. fs. 24/26v.).
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Contra dicho pronunciamiento, la defensa técnica del imputado interpone recurso de inconstitucionalidad (v. fs. 28/43v.).
En primer lugar, manifiesta que impugna una resolución equiparable a definitiva al haber denegado el fuero federal.
Luego de relatar los antecedentes del caso, postula arbitrariedad por errónea interpretación de cláusulas constitucionales y normas nacionales. Refiere que las normas dictadas en el contexto de la pandemia -decretos de necesidad y urgencia-, derivan del ejercicio directo de una facultad constitucional en cabeza del Poder Ejecutivo nacional y no del provincial. Por ende, entiende que el ejercicio de esta particular y específica norma constitucional es de control judicial federal y dado que se trata de sancionar incumplimientos a las medidas tomadas a través de esos decretos, los mismos son de competencia federal.
Explica que el artículo 205 del Código Penal se integra en el caso con una fuente nacional que no puede equipararse a una norma del Poder Legislativo nacional como sostiene la Magistrada.
Señala que las normas dictadas en el contexto de la pandemia atienden a una situación de dimensión nacional e internacional -salud pública- que las provincias no pueden velar adecuadamente por sí mismas. Cita los decretos de necesidad y urgencia 260 y 297 del año 2020, instrumentos jurídicos de naturaleza excepcional y dictados en un contexto cuyo objetivo es proteger la salud pública como una "obligación inalienable del Estado nacional". Y de los cuales se deduce -dice- que el cumplimiento de las medidas adoptadas por la autoridad...
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