Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 30 de Marzo de 2017, expediente FMZ 023042095/2007/CA001
Fecha de Resolución | 30 de Marzo de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 23042095/2007 NAVARRO JUAN CRUZ Y OT c/ TELEFONICA ARG SA Y OT Y OTRO s/Proceso de Conocimiento - Ordinarios Mendoza, 28 de Marzo de 2017.
Y VISTOS:
Los presentes autos N° FMZ 23042095/2007/CA1,
caratulados: “N. y Otros c/Telefónica Argentina SA
y Otro p/Proceso de Conocimiento – Ordinarios”, venidos a esta Sala “A”
del Juzgado Federal n° 2 de Mendoza, en virtud del recurso de apelación
interpuesto a fs. 590 por la parte actora contra el resolutivo de fs. 587/588, por
el cual se resuelve: “1º) HACER LUGAR al incidente de caducidad de
instancia articulado por el E.N.A. a fs. 268 y vta. y, en consecuencia,
DECLARAR PERIMIDA la instancia en los presentes autos (art. 311, inc.
-
, del CPCCN –Ant. 310).2º) IMPONER las costas de la presente
incidencia y del principal a la parte actora vencida (art. 71 y 75 in fine del
CPCCN –Ant. 69 y 73).3º) REGULAR los honorarios de los profesionales
intervinientes, de la siguiente manera: por el principal: para la parte actora
vencida, D.. G. Schiavi y E. Made, por su actuación en el
doble carácter y en conjunto, en la suma de pesos tres mil trescientos ($
3.300); para la parte demandada vencedora, por el Estado Nacional, Dr. José
Miguel Abdala, por su actuación en el doble carácter, en la suma de pesos
cinco mil ($ 5.000), por Telefónica de Argentina S.A., D.. Efrain Ignacio
Quevedo Mendoza y J., por su actuación en el
doble carácter y en conjunto, en la suma de pesos cinco mil ($ 5.000) y por el
Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social, Dr. R. Casetti, por
su actuación en el doble carácter, en la suma de pesos cinco mil ($ 5.000); por
el incidente: para la parte actora vencida, D.. G. Schiavi y Esteban
Fecha de firma: 30/03/2017 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-
pesos trescientos treinta ($ 330); para la parte demandada vencedora, por el
Estado Nacional, Dr. J. M. A., por su actuación en el doble
carácter, en la suma de pesos quinientos ($ 500) (arts, 6 inc. b) a f); 8, 9, 33,
36, 37 sgtes. y ccdtes. de la ley 21.839, mod. por ley 24.432)”..
Y CONSIDERANDO:
I. Que a fs. 590 la parte actora interpone recurso de
apelación contra el resolutivo de fs. 587/588 que hace lugar al incidente de
caducidad interpuesto por la demandada y que declara perimida la instancia
en los presentes autos.
Que en los agravios formulados a...
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