Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 27 de Junio de 2018, expediente CIV 072822/2017/CA001

Fecha de Resolución27 de Junio de 2018
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I 72822/2017 NAVARRO, J.M. c/ MANFREDI, J.C. Y OTRO s/ACCION DECLARATIVA (ART. 322 COD. PROCESAL)

Buenos Aires, 27 de junio de 2018.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones con motivo del recurso de apelación deducido por el Sr. J.M.N. a fs. 29 contra la decisión de fs. 27/28 mediante la cual el juez de grado desestimó in limine la presente acción. El memorial respectivo luce agregado a fs. 31/32.

  2. El Sr. J.M.N. inició este proceso contra los Sres. J.C.M. y J.V.V. a efectos de obtener la entrega definitiva del automóvil BMW, modelo 328I, dominio CDG-752.

    Refirió en su escrito constitutivo haber adquirido el rodado con fecha 5 de junio de 1998 y ejercido la posesión pacífica desde ese momento. Apuntó que el uso y goce que detentaba, no obstante, varió desde que el día 16 de junio de 2003 le prestó el vehículo al Sr. M. junto con la respectiva cédula verde. Esto, ya que le había comentado en una conversación que su propio automóvil no le funcionaba y debido a la relación de cercanía que unía a ambos.

    Fue así que pasado un tiempo, y luego de requerirle sin éxito la devolución, recibió una carta documento suscripta por un abogado en representación del Sr. J.V.V. en donde se le reclamaba la entrega de documentación a efectos de efectuar la transferencia de dominio del rodado. Frente a esto, promovió una acción penal por defraudación debido a la retención indebida.

    Por su parte, en los autos “M., J. y otro c. Viesti, J.V. s. acción declarativa (art. 322 del Código Procesal)”, Fecha de firma: 27/06/2018 Alta en sistema: 02/07/2018 Firmado por: P.M.G. -P.E.C. -F.P.S. #30570035#207378520#20180622120118588 expte. n° 60135/2013, en trámite por ante el mismo juzgado y que en este acto tenemos a la vista, con fecha 8 de agosto de 2013 (fs. 28/29)

    se admitió la medida precautoria pedida por el Sr. N. y se dispuso la entrega del automóvil BMW dominio CDG-752 en calidad de depositario judicial. Esto, con cargo de contratar a su costa un seguro contra todo riesgo y de trasladarlo a un garaje sin posibilidad de circular hasta tanto se dicte sentencia definitiva o se decida una medida distinta.

    Posteriormente, y siempre en el marco de la causa 60135/2013, requirió a fs. 98/102 la entrega definitiva del vehículo.

    En esa ocasión, el magistrado de grado decidió que el trámite de dicho proceso se encontraba agotado en cuanto a su objeto y que por esa razón la entrega del automóvil no podía hacerse efectiva. Esto así, dado que de las constancias de la causa penal surgía que existirían otros interesados sobre el vehículo y por lo tanto resultaba necesario el trámite de un proceso de conocimiento en el cual se debatiera el fondo de la cuestión con participación de todos los involucrados. Esa decisión fue expresamente...

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