Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 18 de Noviembre de 2016, expediente CNT 050760/2013/CA001
Fecha de Resolución | 18 de Noviembre de 2016 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 50.760/2013 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 50085 CAUSA Nº 50.760/2013 - SALA VII - JUZGADO Nº 66 En la ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de noviembre de 2.016, para dictar sentencia en los autos : “NAVARRO JOSE MARIA C/ ASOCIART S.A.
ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” , se procede a votar en el siguiente orden:
LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:
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En este juicio se presenta el actor e inicia demanda contra ASOCIART ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. en procura del cobro de unas sumas a las que se considera acreedor.-
Aduce que con fecha 01-06-2012 ingresó a trabajar bajo las órdenes de ARGENTINO CANO FEITO, restaurante La Perlita en las condiciones y con las características que detalla.-
Dice que con fecha 02-05-2013, cuando se dirigía desde su casa al trabajo en su moto, como lo hacía habitualmente, de una estación de servicios salió
intempestivamente una camioneta quedando en medio de la avenida, lo que lo obligó a frenar de golpe, perdiendo el equilibrio, derrapando unos 40 mts. lo que le ocasionó serias lesiones en la pierna y rodilla izquierda.-
Describe la atención médica recibida y dice que en la actualidad se encuentra incapacitado por lo que pretende el cobro de las prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo, aunque plantea la inconstitucionalidad de algunas de sus normas.-
Tras la negativa de rigor, la demandada relata su versión de los hechos y pide el rechazo del reclamo.-
La sentencia de primera instancia obra a fs. 144/150.-
En ella el “a-quo”, luego de analizar los elementos de juicio aportados a la causa, decide en sentido favorable a las pretensiones del actor, lo que motiva el recurso que la demandada interpone a fs. 151/155.-
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El primer agravio que articula la apelante se refiere al monto de IBM determinado en el fallo, para lo cual dice mantener el recurso que dedujera a fin de que se realice la pericia contable o se consulte el sistema de cooperación del fuero con la AFIP.-
A mi juicio su planteo es desierto (art. 116 de la Ley 18.345) habida cuenta que el apelante se limita a decir que “sostiene que el mismo es de $ 6.151….”, sin indicar mínimamente en qué basa dicha afirmación y, agrego, que para el hipotético caso de que se hiciera lugar al recurso que intenta mantener, de todos modos no dice cómo es que ello...
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