Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 6 de Junio de 2017, expediente FLP 076001548/2009/CA001

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, seis de junio de 2017.

AUTOS Y VISTOS: este exp. N°FLP 76001548/2009, caratulado “N., José

Abelardo c/ Empresa Distribuidora Sur S.A. s/ daños y perjuicios”, proveniente del

Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes; Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:

I. La sentencia:

La resolución de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda de daños y

perjuicios promovida por J. A. N. contra la empresa EDESUR S.A., y

consecuentemente, condenó a esta última abonarle el monto que surja de la liquidación a

practicarse, debiendo calcularse lo abonado en exceso a partir del mes de enero de 1997, con

más los intereses moratorios del artículo 9 del Reglamento de Suministro y Energía

Eléctrica, desde la fecha de vencimiento de cada facturación hasta el efectivo pago. Todo ello

conforme a lo que surge del detalle practicado en el informe efectuado por el perito contador,

con la adición de la penalidad del 20% contemplada en el segundo párrafo inciso f del

artículo 4 del mencionado reglamento. Asimismo, se adicionó la suma de pesos cinco mil

($5.000) en concepto de daño moral. Por último se impusieron las costas a la demandada

vencida y se difirió la regulación de honorarios para su oportunidad.

La sentencia de grado fue apelada a fs. 663 por la parte actora y a fs. 665 por la parte

demandada, con sus correspondientes expresiones de agravios lucientes a fs. 673/677 y vta. y

fs. 670/683 respectivamente.

La parte demandada contestó los agravios a fs. 685/689.

II. Síntesis de los agravios:

  1. De la parte actora:

    En primer lugar cuestiona la suma que se le otorgó en concepto de daño moral. En ese

    sentido, manifiesta que el monto resulta insuficiente para cubrir las consecuencias dañosas

    provocadas a su parte. Asimismo se agravia porque el a quo no fijó intereses por la suma

    fijada en tal concepto.

    Fecha de firma: 06/06/2017 Alta en sistema: 08/06/2017 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., juez de camara #15809177#180659908#20170607093033570 Por último se queja de que no se la haya otorgado indemnización por daño

    psicológico y gastos futuros.

  2. De la parte demandada:

    Sus agravios pueden sintetizarse en: a) el apartamiento de la prueba y circunstancias

    esenciales de la causa, en tanto surge del informe del perito ingeniero los importes

    acreditados por EDESUR al Sr. N. en cumplimiento de la resolución del ENRE, razón

    por la cual entiende que ya se restituyó lo abonado en exceso; b) errónea aplicación del art. 9

    del Reglamento de Suministro de Energía Eléctrica (entiende que el artículo está dirigido a

    los usuarios del suministro de energía eléctrica y no a las empresas distribuidoras); c)

    violación del principio de nom bis in idem en razón que según sus dichos se está penando

    dos veces por un mismo hecho (se refiere al pago del 20% por la penalidad contemplada en

    el artículo 4 inc. f del reglamento) y d) monto elevado otorgado en concepto de daño moral.

    III. Circunstancias fácticas:

    Ahora bien, para analizar los agravios previamente presentados, hemos de referirnos

    brevemente a las circunstancias que motivaron la presente acción.

    1. Al respecto, a fs. 46/62 se presenta J. y promueve demanda

    de daños y perjuicios contra la Empresa Distribuidora Sur S.A., por la suma de pesos

    cincuenta y dos mil trescientos sesenta y seis ($52.366) con más sus intereses, costos y costas

    y/o lo que en más o en menos resulte de la prueba a producirse.

    Según se desprende del escrito de inicio, el actor tiene su domicilio en la calle 856

    n°2223 de San Francisco Solano y es usuario del servicio de energía eléctrica de la empresa

    demandada.

    Refiere que solicitó dos medidores para su domicilio (cliente 025683544 y medidor

    N°007910009 y cliente 025703529 y medidor N°00792693). Uno de ellos para el local que

    funciona en la parte delantera de su inmueble y otro para la parte trasera en donde habita

    junto a su grupo familiar. Aclara que el consumo de energía era mayor en la vivienda

    familiar.

    Expresa que, EDESUR S.A. durante diez años ininterrumpidos facturó en forma

    Fecha de firma: 06/06/2017 errónea el suministro de energía atento a que imputaba a la cuenta 025703529 el consumo

    Alta en sistema: 08/06/2017 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., juez de camara #15809177#180659908#20170607093033570 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II de suministro general (comercio) y a la cuenta 025683544 el consumo de suministro

    residencial (de la vivienda), cuando debía ser al revés.

    Indica que esta circunstancia fue comunicada a la empresa accionada en reiteradas

    oportunidades a través de notas y cartas documentos.

    Explica que EDESUR S.A. reconoció con fecha 20/10/2005 los hechos denunciados

    por la actora pero se negó a realizar los ajustes por lo abonado en exceso.

    Por estos motivos, es que el actor se vio obligado a efectuar la denuncia ante el Ente

    Nacional Regulador de la Electricidad el 7/11/2005, donde se resolvió hacer lugar al reclamo

    efectuado contra la distribuidora y se dispuso refacturar los consumos y reintegrar el importe

    abonado en exceso. Asimismo, se estableció una multa de $11.020 a abonar al reclamante. Al

    respecto, aclara que esta última nunca fue abonada en virtud de la existencia de un acta

    ...

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