Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 8 de Mayo de 2018, expediente CIV 067274/2012/CA001

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2018
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D EXPEDIENTE N° 67.274/12 “N.G.A. Y OTRO C/FLAIMAN V.B.S.ÑOS Y PERJUICIOS”.- JUZGADO N° 46.-

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de mayo de dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “NAVARRO G.A. Y OTRO C/FLAIMAN V.B.S.ÑOS Y PERJUICIOS”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores Liliana E.

Abreut de B., P.B. y O.O.Á..

A la cuestión propuesta la doctora L.E.A. de B., dijo:

I) Apelación y Agravios:

Contra la sentencia de fs. 259/268, apela la actora a fs. 269 y la parte cita en garantía a fs. 275, con recursos concedidos libremente a fs. 271 y 278, quienes expresan agravios a fs. 336/339 y 341/342 respectivamente.- Corridos los pertinentes traslados, los mismos han sido contestados solamente a fs. 344/345 por la demandante.

En consecuencia, las actuaciones se encuentran en condiciones para que sea dictado un pronunciamiento definitivo.

Fecha de firma: 08/05/2018 Alta en sistema: 09/05/2018 Firmado por: B.P.-Á.O.O. -A.L.E.

II) La Sentencia.

A fs. 259/268 se dictó sentencia haciéndose lugar parcialmente a la demanda promovida por la parte actora, y en consecuencia, se rechazó la acción deducida contra el Sr. M.M.B. y se condenó a la Sra. V.B.F. y J.M.C. a abonar a J.J.N. y G.A.N. las sumas de pesos cinco mil seiscientos ($5.600) y pesos ochenta y un mil doscientos ($81.200) con más sus intereses y costas del proceso dentro de los diez (10) días de notificados y bajo pena de ejecución.

Por último, hizo extensiva la condena a la citada en garantía “Liderar Compañía General de Seguros S.A” en la medida del seguro y reguló

los honorarios de los profesionales intervinientes.-

III) Agravios:

Los accionantes vierten sus quejas a fs. 341/342 por encontrarse disconformes con el monto concedido bajo el ítem “Daño Moral”.

Consideran que el mismo resulta insuficiente dado las características del siniestro ventilado, por lo que requieren su elevación a sus justos límites.-

Se alzan, por último, al criticar la tasa de interés aplicada por el anterior magistrado, solicitando se aplique la tasa activa del Banco de la Nación Argentina desde la fecha del hecho y hasta el efectivo pago.-

La citada en garantía, por su lado, se queja por entender que al no haber sido probado daño físico alguno en las presentes actuaciones, mal puede concederse una suma destinada a enjugar el daño moral reclamado-

Requiere, asimismo, la disminución ostensible de las cantidades reconocidas bajo los rubros “Daños Materiales” y Fecha de firma: 08/05/2018 Alta en sistema: 09/05/2018 Firmado por: B.P.-Á.O.O. -A.L.E.

IV) Rubros Indemnizatorios.

  1. Daño moral Por este rubro el Sr. Juez “a-quo” otorgó la suma $5.000.-

    El daño moral es una afección a los sentimientos de una persona, que determina dolor o sufrimiento físico, inquietud espiritual o agravio a las afecciones legítimas, y en general toda clase de padecimientos susceptibles de apreciación pecuniaria (Conf.

    B.A., Teoría de la responsabilidad civil, p. 205; Z. de G. en Highton (dir.), B. (coord.), Código Civil y normas complementarias. Análisis doctrinario y jurisprudencial, tomo 3A, H., Buenos Aires, 1999, p.172).

    Respecto de la prueba del daño moral, se ha dicho que:

    cuando el daño moral es notorio no es necesaria su prueba y quien lo niegue tendrá sobre sí el onus probandi. Fuera de esta situación, esta clase de daño, como cualquier otra, debe ser objeto de prueba por parte de quien lo invoca

    (Cazeaux-Trigo Represas, Derecho de las Obligaciones, t. 1, ps. 387/88).

    El carácter estrictamente personal de los bienes lesionados al producirse un daño moral, está indicando por sí la imposibilidad de establecer una tasación general de los agravios de tal especie. Así, el daño moral corresponde que sea fijado directamente por el juzgado sin que se vea obligado en su determinación por las cantidades establecidas en otros rubros.

    Para establecer la cuantía del daño, el juzgador debe sortear la dificultad de imaginar o predecir el dolor que el hecho dañoso produjo en la esfera íntima del reclamante para luego establecer una indemnización en dinero que supla o compense el desmedro injustamente sufrido, por lo que mas que en cualquier otro rubro Fecha de firma: 08/05/2018 Alta en sistema: 09/05/2018 Firmado por: B.P.-Á.O.O. -A.L.E.

    La determinación del monto no depende de la existencia o extensión de los perjuicios patrimoniales pues no media interdependencia entre tales rubros, ya que cada uno tiene su propia configuración pues se trata de daños que afectan a esferas distintas

    (cfr. L., Obligaciones, t. I, p. 229).-

    En el caso, la citada en garantía solicita la desestimación del daño moral con fundamento en que, al no haberse presentado el actor a la experticia médica y psicológica, ninguna incapacidad se verificó

    en el actor.

    No le asiste razón en mi opinión.

    Toda incapacidad transitoria o mera lesión física o psíquica sin secuelas permanentes no puede ser objeto de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR