Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 1 de Julio de 2014, expediente FSA 041000196/2007
Fecha de Resolución | 1 de Julio de 2014 |
Emisor | Sala CAMARA |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA
N.M.F.
c/ESTADO NACIONAL-EJERCITO
ARGENTINO S/REAJUSTE DE
HABERES
Expte. N° FSA
41000196/2007 (originario del Juzgado Federal de Jujuy nº 2).-
TA, 1 de julio de 2014.-
VISTO:
El recurso de apelación concedido a fs. 125;
CONSIDERANDO:
I) Sentencia de primera instancia: A fs. 116/122 el a quo hizo lugar a la demanda incoada por M.F.N. en contra del Estado Nacional-Ejército Argentino ordenando al organismo demandado realizar las liquidaciones referidas en el último párrafo del considerando V y en el considerando VII, en su caso, pagar las diferencias que surjan a su favor desde que le son debidas con más intereses a la tasa pasiva promedio hasta el efecitvo pago. Impone las costas en cuanto al fondo del asunto por el orden causado.-
-
Agravios de la demandada y su contestación: A
fs. 146/153 la Delegada del Cuerpo de Abogados del Estado Nacional se Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA
agravia de la resolución en cuestión por cuanto entiende que la sentencia desconoce las normas reglamentarias que regulan la misión y naturaleza de las Fuerzas Armadas dictando una sentencia arbitraria que afecta el presupuesto nacional en desmedro de la seguridad pública a favor de un interes particular.
Reitera el carácter particular de los adicionales dispuestos por los decretos en cuestión. Reafirma la potestad del Poder Ejecutivo Nacional para fijar la política salarial del sector público, con lo que el Poder Judicial no puede sustituir la decisión del Ejecutivo extendiendo la interpretación de los decretos a supuestos no previstos. Refiere a la situación económica del país y la necesidad del dictado de normas de emergencia con validez constitucional.
Remite a los antecedentes “V.O.” y “Z.”. Entiende que con la entrada en vigencia del decreto 1305/12 toda resolución judicial que tenga por objeto las normas bajo análisis deviene abstracta ya que se estaría invocando una norma inaplicable al caso por estar derogada. En orden de a los intereses fijados considera de aplicación la ley 25.344. Mantiene el planteo del caso federal. Pide costas.-
A fs. 155 se tuvo por decaído el derecho dejado de usar por la actora y se llamaron autos para resolver.-
A la cuestión planteada el Dr. J.V. dijo:
Que respecto del reclamo relativo al decreto 1490/02, cabe tener en cuenta que es sustancialmente análogo a lo resuelto por este Tribunal en los autos:
Ventecol, O.H. y otros c/Estado Nacional-Ministerio...
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