Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA I, 9 de Febrero de 2015, expediente CIV 052938/2011/CA001

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. 52.938/11 Juzgado N° 2 “N.F.R.A. c/ C.J.J. s/ división de condominio”

ACUERDO Nº En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 9 días del mes de febrero del año dos mil quince, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “I” de la Cámara Civil, para conocer de los recursos interpuestos en los autos: “N.F.R.A. c/ C.J.J. s/

división de condominio” respecto de la sentencia corriente a fs.

102/103 de estos autos, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: D.. UBIEDO, M. y CASTRO.

Sobre la cuestión propuesta la Dra. U. dijo:

  1. La sentencia de fs. 102/103 hizo lugar a la demanda y en consecuencia, decretó la división de condominio existente entre F.R.A.N. y J.J.C. respecto del inmueble de la Avda. Independencia calle 1259/1261, U.F.N.° 12, sito en el 5to. piso, D. “A” de esta Ciudad, con costas al demandado (art. 68, del Código Procesal).

    Apeló este último quien expresó agravios a fs.

    120/121, los que no fueron contestados.

  2. La única materia sobre la que versan las quejas del demandado se refiere a la forma en que fueron impuestas las costas, las que solicita que sean asumidas en el orden causado.

    Fecha de firma: 09/02/2015 Firmado por: CARMEN UBIEDO- PATRICIA CASTRO- HUGO MOLTENI El a quo sostuvo al respecto que si quien demanda la división de condominio demuestra que se vio precisado a recurrir a la vía judicial por la negativa de su condómino a partir de la cosa común, las costas deben ser soportadas por el demandado no obstante su allanamiento. Es que en tal supuesto no resultaría de aplicación el art. 70, inc. 1º del Código Procesal, que exime de costas al vencido en caso de allanamiento a menos que hubiere incurrido en mora o que por su culpa hubiere dado lugar a la reclamación.

    Luego de un breve raconto de los antecedentes procesales vinculados al recurso interpuesto, el recurrente aduce, en lo esencial, que en tanto su parte nunca incurrió en mora ni dio lugar a la promoción del juicio y su allanamiento fue real, incondicionado, oportuno, total y efectivo, no es aplicable el art. 68 sino el art. 70 del Código Procesal, correspondiendo así se impongan las costas por su orden. Y –lo adelanto- las quejas resultan atendibles.

  3. El recurso no puede prosperar si se advierte que el precepto contenido en el último párrafo...

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